Sentencia nº 003027-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente044-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENS A DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 3027-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 044-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CASAGRANDE E.I.R.L.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Casagrande E.I.R.L. por no cumplir con poner el libro de
reclamaciones a disposición de los consumidores, ni con exhibir el aviso
que informara sobre la existencia del mismo.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 670-2012/INDECOPI-LAM del 11 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) halló responsable a Casagrande E.I.R.L.1 (en adelante,
Casagrande) por infracción de los artículos 150º y 151º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al
haber quedado acreditado que no cumplió con su obligación de implementar
el libro de reclamaciones de naturaleza física o virtual en su establecimiento,
así como tampoco cumplió con exhibir el aviso informativo que daba cuenta
de la existencia del mismo, sancionándolo con 3,1 UIT y ordenándole en
calidad de medida correctiva que acredite que ha implementado el libro de
reclamaciones y su correspondiente aviso.
2. El 21 de mayo de 2012, complementado con el escrito del 29 de mayo de
2012, Casagrande apeló la Resolución 670-2012/INDECOPI-LAM sobre la
base de los siguientes argumentos:
1 RUC 20480295154. Domicilio fiscal: Calle La Unión 166, P.J. S an Martín, Chiclayo; de acuerdo con la información
obtenida en http://www.sunat.g ob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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