Sentencia nº 003026-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente628-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3026-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 628-2012/PS2
(Expediente 1446-2012/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES Y
MERCADEO S.A.C.
DENUNCIADA : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de Empresa de Servicios
Generales y Mercadeo S.A.C. contra Banco Financiero del Perú S.A.
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2012, Empresa de Servicios Generales y Mercadeo S.A.C.
(en adelante, Esegem) denunció a Banco Financiero del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que no podía acceder a un
mejor crédito en las entidades financieras debido a que se encontraba
reportado ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, la SBS) por una supuesta deuda con el
denunciado, ascendente a $ 270,00.
2. Por Resolución 582-2012/PS2 del 5 de julio de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante,
el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho
denunciado referido al reporte indebido involucra un monto determinado, ello
no supone que el reporte en pueda ser equiparable a dicha suma. En tal
sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada constituye una
infracción que no puede ser económicamente cuantificable, se encuentra
fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo dispuesto por
el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-
COD-INDECOPI. Asimismo, agregó que dicha decisión resultaba acorde con
lo establecido por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
en la Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 20100105862. Domicil io: Avenida Ricardo Palma 278. Distrito de Miraflores.

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