Sentencia nº 003026-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 628-2012/PS2 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3026-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 628-2012/PS2
(Expediente 1446-2012/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES Y
MERCADEO S.A.C.
DENUNCIADA : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de Empresa de Servicios
Generales y Mercadeo S.A.C. contra Banco Financiero del Perú S.A.
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2012, Empresa de Servicios Generales y Mercadeo S.A.C.
(en adelante, Esegem) denunció a Banco Financiero del Perú S.A.1 (en
Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que no podía acceder a un
mejor crédito en las entidades financieras debido a que se encontraba
reportado ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, la SBS) por una supuesta deuda con el
denunciado, ascendente a $ 270,00.
2. Por Resolución 582-2012/PS2 del 5 de julio de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante,
el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho
denunciado referido al reporte indebido involucra un monto determinado, ello
no supone que el reporte en sí pueda ser equiparable a dicha suma. En tal
sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada constituye una
infracción que no puede ser económicamente cuantificable, se encuentra
fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo dispuesto por
el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-
COD-INDECOPI. Asimismo, agregó que dicha decisión resultaba acorde con
lo establecido por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
en la Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 20100105862. Domicil io: Avenida Ricardo Palma 278. Distrito de Miraflores.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba