Sentencia nº 003010-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente307-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 3010-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 307-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN MARCELO SUÁREZ ODAR
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada
por Scotiabank Perú S.A.A., respecto del recurso de apelación interpuesto
por el señor Juan Marcelo Suárez Odar debido a que dicha solicitud fue
presentada extemporáneamente.
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2011, el señor Juan Marcelo Suárez Odar (en adelante, el
señor Suárez) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) y
a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.2 (en adelante, SCI) por infracción
de del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3 y de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor4, manifestando lo
siguiente:
(i) El Banco y SCI lo reportaron indebidamente ante la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); y,
(ii) SCI no atendió oportuna y adecuadamente los requerimientos de
información solicitados.
2. Mediante Resolución 1540-2012/CPC del 2 de mayo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 declaró improcedente la
denuncia, toda vez que el denunciante no ostenta la calidad de consumidor
según los términos de las normas de protección al consumidor. Asimismo,
denegó la solicitud de improcedencia por prescripción formulada por el
1 RUC 20100043140, domicilio fiscal ubicado en Calle Mayor Armando Blondet 1 35, Urb. Santa Anta, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lima; de acuerdo con la información obtenid a en http://www.sunat.gob.pe.
2 RUC 20462527137, domicilio fiscal ubicado en Jr. Puno 181, Distrito, Provincia y Departament o de Lim a; de
acuerdo con la información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
4 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a l os 30 días calendario.

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