Sentencia nº 001020-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente187-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1020-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 187-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTES : JUAN RAMOS PARI
NATIVIDAD SISA CARLOS
DENUNCIADOS : EDPYMES PROEMPRESA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 586-
2008/INDECOPI-AQP de fecha 10 de noviembre del 2008 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa que decla
infundada la denuncia contra Edpymes Proempresa S.A. por infracción del
artículo del Decreto Legislativo 716 por cuanto se ha acreditado que los
señores Juan Ramos Pari y Natividad Sisa Carlos suscribieron un contrato
de dación en pago y que obtuvieron copia de los documentos relacionados
al crédito otorgado y a la cancelación de la deuda.
Lima, 17 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio del 2008 el señor Juan Ramos Pari y la señora Natividad Sisa
Carlos denunciaron a Edpymes Proempresa S.A. (en adelante, Proempresa)
por infringir el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor - en la prestación de servicios financieros, debido a que
Proempresa los indujo a suscribir una minuta y escritura pública de dación en
pago de un inmueble de su propiedad, pese a que sólo habían solicitado la
reprogramación de un préstamo obtenido en el año 2005
1
. Asimismo,
cuestionaron que no se les haya hecho entrega de copia de los documentos
suscritos.
2. Los denunciantes precisaron que el 11 de setiembre de 2006 fueron
conducidos a la Notaría del señor Fernando Begazo Delgado para firmar un
acuerdo de pago, sin embargo, los representantes de Proempresa se
aprovecharon de su ignorancia y los hicieron firmar una minuta y escritura
pública de dación en pago para así transferir la propiedad de un inmueble de
su propiedad. Como medida correctiva los denunciantes solicitaron un arreglo
con respecto a la deuda contraída con Proempresa.
3. En sus descargos, Proempresa señaló que fueron los denunciantes quienes
ofrecieron su casa en pago de las siete cuotas adeudadas, propuesta que fue
1
En su escrito, los denunciantes señalaron que habían obtenido un préstamo de Proempresa por la suma ascendente
a S/. 5 500,00, del cual habían pagado 12 de las 18 cuotas pactadas. E l saldo se encontraba vencido y por ende
tenían la intención de cancelar o fraccionar la deuda.

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