Sentencia nº 000610-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Julio de 2003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente057-2002/03-09/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0610-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 057-2002-03-09/CP-CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SUDAMERICANO
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLÁS (MINERA SAN
NICOLÁS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN TÍTULOS VALORES
PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Compañía Minera
San Nicolás S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones en
discusión.
(ii) Confirmar la Resolución N° 3384-2002/CRP-ODI-ULI emitida el 17 de
setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de
Lima, que reconoció a favor de Banco Sudamericano frente a
Compañía Minera San Nicolás S.A. créditos ascendentes a
US$ 55 047,39 por concepto de capital y US$ 5 301,26 por concepto de
intereses derivados de dos (2) saldos deudores de cuenta corriente y
dos (2) letras de cambio.
Con relación a los créditos derivados de los saldos deudores de
cuenta corriente, si bien la deudora apeló dicho extremo de la
resolución impugnada, ante esta instancia ha reconocido
expresamente la existencia de tales créditos y ha solicitado que la
Sala tenga en cuenta dicha declaración al momento de pronunciarse
sobre su apelación.
Por otra parte, con relación a los créditos derivados de las letras de
cambio, se establece que el Banco Sudamericano es el legítimo titular
de dichos títulos valores, toda vez que éstos le fueron endosados en
propiedad a través de operaciones de descuento. Asimismo, se
señala que los referidos créditos no se encuentran prescritos por
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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