Sentencia nº 002141-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2009/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2141-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2009/CEB-I NDECOPI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 737-2009/INDECOPI-PIU del 28 de
setiembre de 2009, en el extremo apelado que declaró barrera burocrática
ilegal la exigencia de obtener un carné de sanidad para desarrollar
actividades económicas. La razón es que la Ley General de Salud,
interpretada sistemáticamente con la Ley Orgánica de Municipalidades,
prohíbe a las autoridades administrativas condicionar el desarrollo de
actividades económicas a la presentación de un carné de sanidad.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 737-2009/INDECOPI-PIU en el
extremo apelado que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
presentar un certificado de capacitación sobre higiene, conservación y
manipulación de alimentos para obtener un carné de sanidad. Ello, debido a
que tal requisito vulnera lo establecido por el artículo 39 de la Ley 27444, al
no guardar relación alguna con el objeto del procedimiento.
Finalmente, se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 737-
2009/INDECOPI-PIU en el extremo que declaró que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura carece de competencia para emitir un
pronunciamiento respecto de la exigencia de presentar un carné de sanidad
en la prestación de servicios personales íntimos. La razón es que la
prestación de tales servicios constituye una actividad económica, al
tratarse de una provisión de servicios en el mercado permitida por el
ordenamiento jurídico, por lo que le es aplicable la regulación en materia de
eliminación de barreras burocráticas a cargo del Indecopi. Por ello, se
DISPONE que la primera instancia emita un pronunciamiento respecto de
dicho extremo.
Lima, 20 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0002-2009/ST-CEB-INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició de oficio un
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2141-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2009/CEB-I NDECOPI-PIU
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procedimiento contra la Municipalidad Provincial de Piura (en adelante, la
Municipalidad) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) La exigencia de obtener un carné de sanidad, que vulneraría lo
establecido por el artículo 13 de la Ley General de Salud; y,
(ii) La exigencia de acreditar la capacitación sobre higiene, conservación y
manipulación de alimentos dictada por la Municipalidad para obtener un
carné de sanidad, que contravendría el principio de simplicidad
2. La Secretaría Técnica de la Comisión señaló que mediante Ordenanza 011-
2008-C/CPP, la Municipalidad estableció la obligatoriedad de obtener y portar
carné de sanidad para las personas que elaboran, manipulan y/o expenden
alimentos y bebidas así como aquellas que prestan servicios personales
íntimos.
3. Por escrito del 24 de abril de 2009, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando que la facultad de expedir carnés de sanidad le fue conferida por
la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, manifestó que la prohibición
establecida por el artículo 13 de la Ley General de Salud no exime a los
particulares de colaborar con las autoridades en el desarrollo de un
mecanismo idóneo para controlar la salud en su jurisdicción.
4. Por otra parte, la denunciada indicó que la capacitación sobre higiene,
conservación y manipulación de alimentos era necesaria para garantizar la
salud de las personas que ingieran alimentos y bebidas expedidas en
establecimientos comerciales.
5. Mediante Resolución 737-2009/INDECOPI-PIU del 28 de setiembre de 2009,
la Comisión determinó que carecía de competencia para emitir un
pronunciamiento respecto de la exigencia de presentar un carné de sanidad
en la prestación de servicios personales íntimos, pues los mismos no podían
ser considerados actividad económica. No obstante, declaró que respecto de
las personas que elaboran, manipulan y/o expenden alimentos y bebidas,
dicha exigencia sí constituía una barrera burocrática ilegal, pues vulnera la
prohibición establecida por el artículo 13 de la Ley General de Salud.
6. Asimismo, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
acreditar que la capacitación sobre higiene, conservación y manipulación de
alimentos haya sido dictada por la Municipalidad, dado que contraviene lo
dispuesto por los artículos IV y 36 de la Ley 27444.

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