Sentencia nº 001734-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente336-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 1734-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 336-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ORLANDO ZEÑA CARRASCO
DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherida a EAFC Maquisistema S.A. al recurso de
apelación interpuesto por el señor Orlando Zeña Carrasco contra la
Resolución 467-2010/INDECOPI-PIU del 30 de marzo de 2010 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, y se corre traslado a
dicho administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 11 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2009, el señor Orlando Zeña Carrasco (en adelante, el
señor Zeña) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, EAFC
Maquisistema) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
(en adelante, la Comisión) por infracción del DecretoLegislativo 716 - Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada en su calidad de
empresa administradora de fondos colectivos había incumplido el contrato
celebrado respecto a la entrega de una camioneta 4x2 marca Nissan, la cual
le fue adjudicada en abril de 2009.
2. El 19 de marzo de 2010, EAFC Maquisistema presentó sus descargos,
señalando, entre otros argumentos, que la Comisión no era competente para
conocer el asunto materia de denuncia, sino la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (en adelante, CONASEV).
3. Mediante Resolución 467-2010/INDECOPI-PIU del 30 de marzo de 2010, la
Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Zeña
por sustracción de la materia considerando que las partes habían
solucionado de manera voluntaria la controversia suscitada en el
procedimiento. Cabe indicar que, como cuestión previa a dicha conclusión, la
Comisión señaló que era competente para conocer el asunto materia de
denuncia, desestimando así los argumentos expuestos por EAFC
Maquisistema en sus descargos.

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