Sentencia nº 003224-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1366-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3224-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1366-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JAIME LEÓN CÁCERES ALARCÓN
DENUNCIADA : WILMER SÁNCHEZ RAMOS
MATERIA : MUEBLES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Jaime León Cáceres
Alarcón contra el señor Wilmer Sánchez Ramos.
Lima, 30 de octubre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2012, el señor Jaime León Cáceres Alarcón (en adelante, el
señor Cáceres) denunció al señor Wilmer Sánchez Ramos (en adelante, el
señor Sánchez) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Cáceres señaló que el 8 de noviembre de 2011
contrató los servicios del señor Sánchez para que realice el cambio de color
de sus muebles de cuero, por la suma de S/. 1 850,00. Luego de diversas
rectificaciones a su trabajo, en febrero de 2012, el señor Sánchez hizo
entrega de los mencionados muebles con el color solicitado por el
denunciante, reduciendo la contraprestación en S/. 100,00. Sin embargo, los
muebles empezaron a presentar fallas al poco tiempo de uso, pues la pintura
utilizada se descascaró evidenciando el daño ocasionado al cuero.
Asimismo, el denunciante indicó que el señor Sánchez no contaba con libro
de reclamaciones, imposibilitándole dejar constancia de su reclamo.
3. Mediante Resolución 1128-2012/PS3 emitida el 3 de agosto de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el
ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que los hechos controvertidos
debían ser tramitados por dicha instancia, pues uno de ellos podría afectar
intereses colectivos, en tanto el denunciado no estaría cumplimiento con su
deber de contar con el libro de reclamaciones a fin de posibilitar a los
consumidores a presentar sus respectivos reclamos y quejas.

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