Sentencia nº 000877-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0877-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0075-2010/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAVIER ENRIQUE CURO GARCÍA
DENUNCIADA : TELMA IRENE RUIZ DE CASTILLO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : INMUEBLES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia del señor Javier Enrique Curo García contra la
señora Telma Irene Ruiz de Castillo y, en consecuencia, se declara
procedente, disponiendo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa emita un pronunciamiento sobre el fondo de la misma,
toda vez que la denunciada se encuentra comprendida dentro de la
definición de proveedor establecida en la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2010, el señor Javier Enrique Curo García (en adelante, el
señor Curo) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la señora Telma Irene
Ruiz de Castillo (en adelante, la señora Ruiz) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor1, toda vez no le devolvió el
dinero que le entregó a fin separar la compra de un inmueble, a pesar que no
se llegó a celebrar el referido negocio jurídico.
2. En su denuncia, el señor Curo señaló que el 3 de abril de 2010 entregó a la
señora Ruiz la suma de US$ 2 000,00 a efectos de separar la compra del
inmueble (departamento) que ésta le ofreció en venta. Sin embargo, en tanto
que se desistió de comprar el inmueble y no era posible perfeccionar el
contrato de compra venta, pues el bien no se encontraba saneado, solicitó a
la señora Ruiz que le devuelva el dinero que le entregó; no obstante, ésta se
negó a ello en reiteradas oportunidades.
3. En su defensa, la señora Ruiz señaló que la Comisión no era competente
para conocer la denuncia presentada por el señor Curo, pues no podía ser
considerada como proveedora, toda vez que no se dedicaba a ninguna
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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