Sentencia nº 001135-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente356-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1135-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 356-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MAPED S.A.C
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el seguro del vehículo fue contratado en un ámbito
empresarial y no cumplió con acreditar su condición de microempresaria.
Lima, 17 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2011, Maped S.A.C (en adelante, Maped) denunció a El
Pacífico Peruano – Suiza Compañía1 (en adelante, Pacífico) ante la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Manifestó que la
denunciada se negó a brindar la cobertura correspondiente por el accidente
de tránsito sufrido en el vehículo de placa CIK – 195, el cual contaba con el
seguro de automóviles ofrecido por esta2.
2. Mediante Resolución 1935-2011/CPC del 21 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 declaró improcedente la
denuncia presentada por Maped al considerar que no poseía la calidad de
microempresaria, toda vez que contaba con más de 10 trabajadores.
3. El 3 de agosto de 2011, Maped apeló la Resolución 1935-2011/CPC
señalando que el giro de su empresa no se encuentra relacionado con la
prestación de servicios de seguros, ya que su objeto social es brindar servicios
de asesoría nutricional; siendo que el vehículo materia de denuncia servía para
el uso personal de su gerente general. Por lo tanto, calificaría como
consumidora, conforme los términos del Precedente de Observancia
1 RUC: 20100041953. Domicilio Fiscal en Calle Las Begonias 475, Int . P-3, distrito d e San Isidro, pr ovincia de Lima,
departamento de Lima.
2 También se pres entó como denunciante la señora Adriana Santos Bandy, gerente general d e Maped. Sin embargo,
la Comisión declaró im procedente su denuncia y la señora Adriana Santos B andy no apeló; por lo qu e este extremo
de la resolución no es materia del pres ente pronunciamiento.

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