Sentencia nº 001131-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2011/CPC-INDECOPI-CHT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1131-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011/CPC-I NDECOPI-CHT
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSARIO VIOLETA ARROYO CAMPOS DE JUÁREZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PROGRESISTAS
DEL GRAN MERCADO CHIMBOTE
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SERVICIOS ASOCIATIVOS NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el servicio de vigilancia materia de procedimiento fue
contratado en un ámbito empresarial y no cumplió con acreditar su
condición de microempresaria.
Lima, 17 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2011, la señora Rosario Violeta Arroyo Campos de Juárez
(en adelante, la señora Arroyo) denunció a la Asociación de Comerciantes
Progresistas del Gran Mercado Chimbote (en adelante, la Asociación)1, por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Señaló que contrató con la denunciada el servició de vigilancia para su
puesto comercial de venta de prendas de vestir; sin embargo, el 20 de agosto
de 2010, sufrió el robo de su mercadería a pesar de contar con dicho
servicio.
2. Mediante Resolución 7 del 2 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash – Sede Chimbote
(en adelante, la Secretaría Técnica)3 requirió a la denunciante que cumpla
con precisar el número de trabajadores con los que contaba e indicar el
volumen de sus ingresos brutos anuales, obtenidos durante los últimos dos
1 RUC 20531721994. Domicilio: J r. Victoria 108, El Progreso Ancash - Santa – Chimb ote.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2 009.
3 Cabe precisar que mediante la Directiva 001-2011/DIR- COD-INDECOPI publicada el 15 d e may o de 2011, se
estableció qu e las Oficinas Regionales del Indecopi de Ancash en sus sedes de C himbote y H uaraz, son oficinas
que se encuentras adscritas a la Oficina Regional d el Indecopi de La Libertad y tienen funci ones de apoyo en la
tramitación de expedientes.

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