Sentencia nº 000961-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2018-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0961-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2018-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : MARÍA NELA CUSTODIO PISFIL
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Nela Custodio Pisfil al
recurso de apelación interpuesto por el Banco Internacional del Perú S.A.A. –
Interbank contra la Resolución 2366-2009/CPC del 22 de julio de 2009 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor –Sede Lima Sur y se corre
traslado al denunciado del referido recurso, para que en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 10 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de agosto de 2008, la señora María Nela Custodio Pisfil (en adelante, la
señora Custodio) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
(en adelante, Interbank)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) el 11 de julio de 2007, Interbank le otorgó un préstamo por S/. 25 000,00
a ser descontado de su sueldo y le entregó una tarjeta de crédito;
(ii) el 7 de abril de 2008, Scotiabank Perú S.A.A. compró su deuda, motivo
por el cual el denunciado le informó que tanto la deuda como la tarjeta
habían quedado anuladas;
(iii) el 17 de abril de 2008, toma conocimiento de la sustracción de la
referida tarjeta, motivo por el cual se apersona a las oficinas del
denunciado, en donde le reiteran la anulación de la tarjeta y le hacen
entrega de una constancia de no adeudo por el préstamo;
(iv) el 11 de junio de 2008, Interbank le informó de la realización de 56
retiros por el monto total de S/. 25 000,00, los mismos que no reconoce;
(v) fue víctima de tratos inapropiados por parte de la entidad financiera y se
le brindó información incierta;
(vi) la señora Custodio solicita en calidad de medida correctiva, que
Interbank reconozca la deuda generada en mérito a los retiros materia
1 RUC 20100053455 y domicil io en Jr. Carlos Villarán 140, La Victoria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR