Sentencia nº 000131-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2001/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0131-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 003-2001-CLC
004-2001-CLC
(ACUMULADOS)
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MAERSK PERU S.A. (MAERSK)
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN PERUANA DE PRÁCTICOS MARÍTIMOS
(APPM)
PILOT STATION S.A. (PILOT STATION)
PRATMAR S.R.L. (PRATMAR)
SEAWELL S.A. (SEAW ELL)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE MARITIMO Y CABOTAJE
OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
COMPLEMENTARIAS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de libre
competencia iniciado por Maersk Perú S.A. contra la Asociación Peruana de
Prácticos Marítimos, Pilot Station S.A., Seawell S.A. y Pratmar S.R.L., la Sala
ha resuelto lo siguiente:
(i) revocar la Resolución Nº 010-2002-INDECOPI/CLC emitida por la
Comisión de Libre Competencia el 28 de junio de 2002, mediante la cual
resolvió declarar fundada la denuncia presentada por Maersk Perú S.A.
y el procedimiento iniciado de oficio en contra de la Asociación
Peruana de Prácticos Marítimos, Pilot Station S.A., Seawell S.A. y
Pratmar S.R.L. y, en consecuencia, declarar infundada la denuncia
presentada por Maersk Perú S.A. y el procedimiento iniciado de oficio
en contra de la Asociación Peruana de Prácticos Marítimos, Pilot
Station S.A., Seawell S.A. y Pratmar S.R.L.
(ii) encomendar a la Comisión de Libre Competencia la supervisión cercana
del funcionamiento del mercado de servicios de practicaje marítimo en el
Terminal Portuario del Callao, a fin de prevenir el empleo de mecanismos
antijurídicos para el mantenimiento de la concentración económica en
una sola empresa en dicho mercado.
Lima, 11 de abril de 2003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0131-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 003-2001-CLC
004-2001-CLC
(ACUMULADOS)
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I. ANTECEDENTES
El 12 de febrero de 2001 MAERSK denunció ante la Comisión a la APPM, PILOT
STATION, PRATMAR y SEAWELL por presuntas infracciones al Decreto
Legislativo N° 701, consistentes en la concertación de precios del servicio de
practicaje marítimo y el abuso de posición de dominio. Mediante Resolución
N° 005-2001-INDECOPI/CLC del 21 de febrero de 2001, la Comisión admitió a
trámite la denuncia en el extremo referido a la concertación de precios
1
.
El 23 de febrero de 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe
Nº 002-2001-INDECOPI/CLC, en el que se concluye que existían indicios de
concertación de tarifas y condiciones de comercialización en el mercado de
servicios de practicaje brindados en el puerto del Callao, por lo que recomendó el
inicio de una investigación de oficio sobre tales hechos. La Comisión recolectó
diversas comunicaciones, presentaciones y documentación que apuntarían a que la
conducta infractora había sido realizada con conocimiento de las implicancias
legales que conllevaba. Por ello, mediante Resolución
Nº 007-2001-INDECOPI/CLC de esa misma fecha, la Comisión ordenó el inicio de
una investigación de oficio que fue acumulada al expediente correspondiente a la
denuncia presentada por Maersk.
El 30 de marzo de 2001, las denunciadas presentaron un compromiso de cese de
actos. Mediante Resolución Nº 012-2001-INDECOPI/CLC del 2 de mayo de 2001,
la Comisión denegó la aprobación del mencionado compromiso. El 23 de mayo de
2001, la APPM y PILOT STATION apelaron de dicha resolución. Mediante
Resolución N° 0791-2001/TDC-INDECOPI del 30 de noviembre de 2001, la Sala
confirmó la Resolución N° 012-2001-INDECOPI/CLC.
1
Mediante Resolución Nº 005-2001-INDECOPI/CLC del 21 de febrero de 2001, la Comisión admitió a trámite la denuncia
únicamente en el extremo que señaló que las denunciadas habrían concertado las tarifas de los servicios de practicaje,
denegando la admisión a trámite en lo concerniente al supuesto abuso de posición de dominio.
El 8 de marzo de 2001, MaerskAERSK apeló de la resolución antes m encionada en el extremo que denegó la admisión a
trámite de su denuncia, por lo que el expediente fue elevado a esta Sala. Mediante Resolución Nº 0283-2001/TDC-
INDECOPI del 9 de m ayo de 2001, la Sala declaró nula la Resolución Nº 0005-2001-INDECOPI/CLC en el extremo
apelado que denegó la admisión a trámite de la denuncia presentada por MaerskAERSK respecto del presunto abuso de
posición de dominio por parte de la APPM, PILOT STATION, PRATMAR ilot Station,y SEAW ELL Seawell y Pratmar, por
considerar que la Comisión no había fundamentado adecuadam ente su decisión de no admitir a trámite dicho extremo de
la denuncia. Asimismo, la Sala dispuso que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento, motivándolo adecuadamente en
el extremo declarado nulo, según los criterios expuestos en dicha resolución.
El 14 de diciem bre de 2001 la Comisión expidió la Resolución N° 037-2001-CLC/INDECOPI en la que decidió no admitir a
trámite la denuncia en el extremo referido al supuesto abuso de dominio atribuido a las empresas denunciadas.
El 3 de
enero de 2002, MAERSK apeló de la Resolución N° 037-2001-CLC/INDECOPI. Mediante Resolución N° 0417-2002/TDC-
INDECOPI del 7 de junio de 2002, esta Sala confirmó la resolución apelada.Resoluci

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