Sentencia nº 000238-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0238-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN
LA LIBERTAD
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la Resolución 183-2009/INDECOPI-LAL del 16 de febrero
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad que halló responsable a la Asociación Fondo de Cobertura de
Accidentes de Tránsito de la Región La Libertad por infringir los artículos
literal d) y del Decreto Legislativo 716 y, reformándola, se declara
infundada dicha denuncia, por cuanto no se ha constatado una conducta
generalizada de la denunciada dirigida a exigir a los beneficiarios de
indemnizaciones por incapacidad temporal la presentación de documentos
adicionales a los previstos en el Reglamento del SOAT.
Se deja sin efecto la medida correctiva y la sanción dispuesta en la
Resolución 183-2009/INDECOPI-LAL.
Lima, 3 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito de la Región La
Libertad1 (en adelante, la Afocat) por presuntas infracciones de los artículos
literal d) y del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–.
2. La Comisión dispuso el inicio del procedimiento de oficio en virtud del informe
de Secretaría Técnica 085-2008/INDECOPI-LAL del 20 de agosto de 2008, el
cual concluyó que la Afocat estaría solicitando a los beneficiarios requisitos
no contemplados en la norma especial para el pago de las indemnizaciones
por incapacidad. Para ello se recogió lo informado por la Oficina Defensorial
de La Libertad de la Defensoría del Pueblo (en adelante, la Oficina
Defensorial) la cual señaló que la denunciada se había negado a pagar a
1 Con RUC 20481252475 y con domicilio en Av. Nicolás de Piérola 917, Urb. Santa Inés, Trujillo.

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