Sentencia nº 000215-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0215-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 018-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELECTRIFICACIONES Y CONSULTORES
ASOCIADOS S.R.L.
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0951-2012/INDECOPI-LAM que declaró
infundada la denuncia, al haber quedado acreditado que Banco de Crédito
del Perú cumplió con el procedimiento establecido para el cobro de cheques.
Lima, 30 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2012, Electrificaciones y Consultores Asociados S.R.L. (en
adelante, Electrificaciones) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a
los siguientes hechos:
(i) El 24 de diciembre de 2010, el señor Robert Wilson Dávila Lázaro,
empleado de la empresa, acudió al Banco para efectuar el cobro de un
cheque por un monto de S/. 20 056,12, para el pago de sus
proveedores; sin embargo, antes de ser atendido, dicho cheque le fue
sustraído siendo que dicha situación fue puesta en conocimiento del
personal del denunciado, quien le informó que recibiría la ayuda
necesaria en la ventanilla N° 30;
(ii) personal del Banco le informó que debía hacer una denuncia policial a
efectos que la cuenta de origen y el cheque sean bloqueados y que
además debía apersonarse al Banco, la representante legal de la
empresa;
(iii) cuando esta última se apersonó al establecimiento del Banco, no se le
permitió la entrada en tanto el mismo ya había cerrado, siendo que
luego de ello se le indicó que el cheque sustraído ya había sido
cobrado; y,
1 RUC 20100047218 y domicilio fiscal ubicado en Calle Centenario 156, Urb. Las laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina, tal como consta en l a página web de la SUNA T (www.sunat.gob.pe).

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