Sentencia nº 000087-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente109-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0087-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 109-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. (SITEX)
IMPUGNANTE : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESO DE REESTRUCTURACION
CONCLUSION DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACION
PLAN DE REESTRUCTURACION
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES,
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: en el proceso de insolvencia de Sociedad Industrial Textil S.A.
tramitado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima,
la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 2378-2001/CRP-ODI-CCPL
emitida el 25 de julio del 2001 en los extremos apelados que:
(i) calificó el pedido de nulidad formulado por Sitex como un recurso
impugnativo y lo integró al recurso de reconsideración planteado por
dicha empresa contra la Resolución N° 1597-2001/CRP-ODI-CCPL del
16 de mayo del 2001, dado que la Comisión carecía de facultades
para pronunciarse sobre la nulidad deducida por Sitex, correspondía
calificar dicho pedido como un recurso impugnativo, toda vez que el
mismo se encontraba orientado a cuestionar el pronunciamiento
contenido en la Resolución N° 1597-2001/CRP-ODI-CCPL, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 103° de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, norma aplicable al
presente caso.
(ii) declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por Sitex
contra la Resolución N° 1597-2001/CRP-ODI-CCPL del 16 de mayo del
2001 que declaró la conclusión de su proceso de reestructuración
patrimonial, levantó su estado de insolvencia, declaró la extinción de
su junta de acreedores y dispuso el archivo del presente expediente
administrativo. Ello, toda vez que el 20 de mayo del 2000 concluyó el
plazo de duración del proceso de reestructuración de Sitex sin que a
dicha fecha la insolvente contara con un Plan de Reestructuración
aprobado por su junta de acreedores, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 57° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 15 de febrero del 2002

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