Sentencia nº 000176-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente245955-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0176-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 245955-2005
1-18
ACCIONANTE : IRIS WILMA NÚÑEZ LÓPEZ
EMPLAZADO : LUIS MIGUEL FELIX RAMÍREZ
Notificación de los actos administrativos - Acción por Infracción a los
derechos de propiedad industrial: infundada – Similitud o conexión
competitiva
Lima, veinticinco de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio del 2005, Iris Wilma Núñez López
1
(Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Luis Miguel
Félix Ramírez, Crecencio Barra Soto y Rubén Simeón Pucuhuayla. Manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto RAINBOW y etiqueta, inscrita bajo
certificado Nº 18791, que distingue materias plásticas semielaboradas;
bandas aislantes y adhesivas, de la clase 17 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los emplazados vienen comercializando un producto igual al suyo, de
pésima calidad, usando una burda imitación de su marca registrada,
tanto en el diseño como en los colores, conforme se aprecia de los
medios probatorios que adjunta.
(iii) La conducta ilegal de los emplazados, no sólo trata de confundir al
consumidor, también le ocasiona un perjuicio, pues los consumidores le
reclaman en la creencia que es un producto elaborado por ella.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 15 de noviembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la acción por infracción contra Luis Miguel Félix
Ramírez, Crecencio Barra Soto y Rubén Simeón Pucuhuayla, corriendo
traslado de la acción por el plazo de cinco días útiles.
Con fecha 5 de diciembre del 2005, Iris Wilma Núñez López solicitó se declare
en rebeldía a los emplazados.
Con fecha 10 de enero del 2006, Iris Wilma Núñez López indicó las direcciones
de Luis Miguel Félix Ramírez y Crecencio Barra Soto. Asimismo, adjuntó
planos de ubicación de los domicilios.
1
Si bien la accionant e consignó como nombre Iris Wilma Núñez de Sandoval, en su Documento Nacional
de Identidad figura como Iris Wilma Núñez López (fojas 24).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0176-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 245955-2005
2-18
Mediante proveído de fecha 10 de febrero de 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
(i) Atendiendo a que no ha sido posible notificar a los emplazados Luis
Miguel Félix Ramírez y Crecencio Barra Soto, pues las direcciones
señaladas como domicilio son inexactas; no ha lugar a lo solicitado con
fecha 5 de diciembre del 2005. Asimismo, dispuso que se corra traslado
de la acción a los emplazados en las direcciones mencionadas en el
escrito de fecha 10 de enero del 2006.
(ii) Habiendo transcurrido el plazo sin que Rubén Simeón Pucuhuayla haya
absuelto el traslado de la acción, lo declaró en rebeldía.
(iii) Citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 20 de
febrero del 2006.
Con fecha 20 de febrero del 2006, se llevó a cabo la audiencia de conciliación,
con la asistencia de la accionante y de los emplazados, Crecencio Barra Soto y
Rubén Simeón Pucuhuayla, en la cual las partes llegaron a un acuerdo
conciliatorio
2
.
Mediante proveído de fecha 20 de marzo del 2006, atendiendo a que no ha
sido posible notificar a los emplazados Luis Miguel Félix Ramírez y Crecencio
Barra Soto, la Oficina de Signos Distintivos dispuso se sobrecarte el proveído
de fecha 10 de febrero de 2006, mediante el cual se les corre traslado de la
acción por infracción. Precisó que los emplazados deberán ser notificados en
los domicilios indicados por la accionante, conforme a los planos de ubicación
que adjuntó con fecha 10 de enero de 2006. Asimismo, citó a una audiencia de
conciliación a Iris Wilma Núñez López y a Luis Miguel Félix Ramírez para el día
10 de abril del 2006.
Con fecha 10 de abril del 2006, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación debido a la inasistencia del emplazado Luis Miguel Félix Ramírez.
Mediante proveído de fecha 22 del mayo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos declaró en rebeldía a Luis Miguel Félix Ramírez y a Crecencio Barra
Soto.
2
El acuerdo se suscribió en los siguientes términos:
(i) Los emplazados reconocen el derecho de la accionante sobre el signo distintivo RAINBOW, para
distinguir productos de la clase 17 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los emplazad os se comprometen a no usar e l signo distintivo NIKKO, tanto en forma
independiente como conjuntamente con otros elementos , para distinguir productos de la clase 17
de la Nomenclatura Oficial, que conduzcan a confusión a los usuarios.
(iii) Los emplazados declararon que adquirieron los productos con el signo materia del presente
procedimiento de la empresa Algate E.I.R.L.
Con la firma del acta, se dio por concluido el presente procedimiento respecto a los emplazados
Crecencio Barra Soto y Rubén Simeón Pucuhuayla.

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