Sentencia nº 002639-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente776-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2639-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 776-2012/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LIDA ESTHER DÁVILA TRUJILLANO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de la señora Lida Esther Dávila
Trujillano contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank.
Lima, 4 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2012, la señora Lida Esther Dávila Trujillano (en adelante,
la señora Dávila) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1
(en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que a pesar de haber
cancelado el íntegro de su deuda proveniente de su tarjeta de crédito el 5 de
abril de 2010, luego tomó conocimiento que mantenía un saldo de S/. 264,59
pendiente de pago. Por tanto, solicitó como medidas correctivas: (i) que se
deje sin efecto la supuesta deuda atribuida; y, (ii) el retiro de sus datos ante
las centrales de riesgo.
2. Por Resolución 191-2012/PS2 del 22 de febrero de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS)
declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho denunciado referido
al reporte indebido involucra un monto determinado, ello no supone que el
reporte en sí pueda ser equiparable a dicho monto. En tal sentido, consideró
que en tanto la conducta denunciada constituye una infracción que no puede
ser económicamente cuantificable, se encuentra fuera del ámbito del
procedimiento sumarísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del
Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El
ORPS señaló que dicha decisión resultaba acorde con el criterio establecido
por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en la
Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 201000534 55. Domicilio fiscal: Jirón Carlos Vi llarán 140, Distrit o de La V ictoria, Provincia y Departamento d e
Lima.

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