Sentencia nº 002502-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente298-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2502-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 298-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SEÑORA THEESSA MENDIZÁBAL SEGURA
ACREEDOR : BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
SOLICITUD DEL ACREEDOR
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1829-2009/CCO-INDECOPI
del 23 de febrero de 2009, que declaró inadmisible la solicitud presentada por
Banco Nuevo Mundo en Liquidación para el inicio del procedimiento
concursal ordinario de la señora Theessa Mendizábal Segura y se dispone
que, sobre la base de la documentación que obra en el expediente, la
Comisión de Procedimientos Concursales continúe con la tramitación de la
solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario de la señora
Theessa Mendizábal Segura presentada por Banco Nuevo Mundo en
Liquidación, debido a que a quedado acreditado que la referida entidad
bancaria ha tomado conocimiento del Requerimiento 818-2009/CCO-
INDECOPI al haber absuelto el mismo a través de su recurso de apelación.
Lima, 9 de septiembre de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2008, Banco Nuevo Mundo en Liquidación (en adelante,
Banco Nuevo Mundo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal
ordinario de la señora Theessa Mendizábal Segura (en adelante, la señora
Mendizábal), por adeudarle créditos ascendentes a US $ 161 079,75 por
capital y US $ 269 453,71 por intereses.
2. Por Requerimiento 0818-2009/CCO-INDECOPI del 30 de enero de 2009, la
Comisión solicitó a Banco Nuevo Mundo que cumpla con presentar diversa
información y documentación referida a la solicitud de inicio de concurso de
la señora Mendizábal.
3. Mediante Resolución 1829-2009/CCO-INDECOPI del 23 de febrero de 2009,
la Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por Banco Nuevo
Mundo, debido a que el solicitante no cumplió con atender el requerimiento
de información efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión.
4. Por escrito del 31 de marzo de 2009, Banco Nuevo Mundo solicitó a la
Comisión que se pronuncie respecto de la solicitud de inicio de procedimiento
concursal ordinario de la señora Mendizábal. Asimismo, señaló que varió su
domicilio procesal en dos oportunidades, situación que fue puesta en

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