Sentencia nº 001267-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente147-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1267-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ENRIQUETA CORDERO GORRITI
DENUNCIADO : CONSORCIO SAN PEDRETTO S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Enriqueta Cordero Gorriti al
recurso de apelación interpuesto por Consorcio San Pedretto S.A.C. contra
la Resolución 1685-2011/CPC del 22 de junio de 2011 emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1, y se corre traslado a
dicho administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 26 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2011, la señora Enriqueta Cordero Gorriti (en adelante, la
señora Cordero), denunció a Consorcio San Pedretto S.A.C.1 (en adelante, el
Consorcio) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que
dentro de la “Pizzería Antica” cuando se disponía a sentarse se desprendió
una de las paredes del establecimiento, una rueda de carreta de madera y
metal, que cayó sobre el lado exterior del empeine de su pie izquierdo; sin
embargo, pese a que solicitó al denunciado que se haga cargo de los gastos
médicos ocasionados por el tratamiento, ello no sucedió. Indicó además que
luego de haber asumido los gastos por la atención médica y el tratamiento en
la Clínica Angloamericana, remitió una carta notarial a el Consorcio, la cual
no fue atendida.
2. Mediante Resolución 1685-2011/CPC del 22 de junio de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Consorcio, por infracción de los
artículos literal a) y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de
idoneidad en la prestación del servicio por parte del denunciado;
1 RUC 20519251061. Domicilio fisc al Jr. Alfonso Ugarte Nº 242, Barranco, Lima.

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