Sentencia nº 000199-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-216/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 199-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-216/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ AVELINO CÓRDOVA CRUZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 2776-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, en el extremo que reconoció el crédito de origen laboral
invocado por el señor José Avelino Córdova Cruz, ascendente a S/. 17 212,94
por concepto de capital, debido a que el mismo está sustentado en una
autoliquidación presentada por dicho acreedor, sin que la empresa
concursada haya acreditado haber cancelado dicha deuda ni su inexistencia.
Asimismo, se precisa que respecto de los créditos por conceptos de
Compensación por Tiempo de Servicio del periodo del 1 de enero de 1996 al
28 de febrero de 2005 e intereses legales, invocados por el señor Córdova -y
no reconocidos-, se deja a salvo su derecho a volver a solicitar el
reconocimiento de dichos créditos, cumpliendo para ello con adjuntar una
liquidación detallada conforme a ley.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 28 de marzo de 2005, el señor José Avelino Córdova Cruz (en adelante, el
señor Córdova) solicitó a la Comisión el reconocimiento de su crédito de
origen laboral frente a Agro Pucalá ascendente a S/. 34 592,11 por concepto
de capital, derivados del incumplimiento de pago de sus Beneficios Sociales
y otros adeudos laborales. Como sustento de su solicitud presentó una
autoliquidación de beneficios sociales y adeudos laborales calculada al 21 de
febrero de 2005, copia del certificado de trabajo y de una boleta de pago.
3. Mediante Resolución 1100-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión reconoció en parte el crédito de origen laboral invocado
por el señor Córdova frente a Agro Pucalá, ascendente a S/. 1 000,00 por
concepto de capital.

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