Sentencia nº 003253-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3253-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2010/C CD-INDECOPI-CUS
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO LA
RECOLETA
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución Final 045-2012/INDECOPI-
CUS del 7 de marzo de 2012, en el extremo que halló responsable a la
Asociación Civil sin fines de lucro La Recoleta por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia
Desleal. Ello, debido a que dicho extremo de la imputación de oficio había
sido materia de pronunciamiento definitivo y tenía la calidad de cosa
decidida, de modo que no era jurídicamente posible que la primera instancia
se pronunciara nuevamente.
Por otro lado, modificando los fundamentos, se CONFIRMA la Resolución
Final 045-2012/INDECOPI-CUS en el extremo que impuso a la imputada una
multa de 2.5 (dos punto cinco) Unidades Impositivas Tributarias. Si bien este
colegiado considera que correspondería imponer a la infractora una multa
mayor que la determinada por la primera instancia, en aplicación del
principio que prohíbe la reforma en peor la sanción debe limitarse a la multa
impuesta por la primera instancia.
SANCIÓN: 2.5 (dos punto cinco) UIT
Lima, 10 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de marzo de 2010, aclarada por Resolución 4
del 25 de agosto de 20101, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco imputó a la Asociación Civil sin fines de lucro
1 Ver la foja 218 del expedi ente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3253-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2010/C CD-INDECOPI-CUS
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La Recoleta (en adelante, La Recoleta), –cuyo nombre comercial era Instituto
Superior Tecnológico Privado Igatur Cusco y actualmente es “Instituto
Superior Tecnológico Privado Boulanger” (en adelante, instituto Boulanger)–
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, debido a que esta
última habría difundido a través de dípticos publicitarios, sin contar con un
sustento probatorio, las siguientes afirmaciones:
a) Convenios con hoteles importantes del país”.
b) Bolsa de trabajo”.
c) Nuestros alumnos podrán realizar sus prácticas pre y post
profesionales a través de nuestra red continental de empresas. El
servicio “Bolsa de Trabajo” está siempre a disposición del alumno”.
d) Profesores chefs nacionales e internacionales”.
e) Nuestros docentes tienen formación: académica y técnica respaldados
por los mejores Institutos y Universidades del país y del extranjero (…).
Actualmente nuestros chefs laboran en los mejores hoteles y
restaurantes como Chefs Ejecutivos”.
f) “(…) es la primera escuela en nuestra región y una de las primeras
escuelas en el sur del Perú que otorga título a nombre de la nación de
la carrera de Gastronomía y Arte culinario, como también en Alta
cocina, Pastelería Panadería Bar y Comedor, es por esto que en el Perú
Boulanger se sitúa entre los primeros y mejores Centros Superiores de
Enseñanza en Gastronomía, Bar y Hotelería (…)”.
g) “(…) tiene una infraestructura amplia y moderna, cuenta con
laboratorios de bromatología e industrias alimentarias, (…)”
h) Incluido en el plan de estudio primer ciclo: Inglés Técnico I, segundo
ciclo: Inglés Técnico II, Tercer ciclo: Inglés Técnico III, cuarto ciclo:
Inglés Técnico IV (…)”.
i) Seguro contra accidentes por ciclo (…)”.
2. Por Resolución 392-2010/INDECOPI-CUS del 28 de septiembre de 2010, la
Comisión declaró fundada la imputación planteada de oficio contra La
Recoleta por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
Desleal. La primera instancia manifestó que la documentación presentada por
La Recoleta únicamente acreditaba la veracidad de las afirmaciones
consignadas en los literales h) e i), de manera que las observaciones
referidas en los literales del a) al g) carecían de sustento e inducía a error a
los consumidores. En consecuencia, dicha instancia sancionó a la Recoleta
con una multa ascendente a 7.5 (siete punto cinco) Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT).

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