Sentencia nº 001737-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2011/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1737-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 121-2011/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO
CONTINENTAL DEL SUR S.C.R.L.
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2011, la Empresa de Transportes Turismo Continental
del Sur S.C.R.L (en adelante, Transporte Turismo) denunció ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) al
BBVA Banco Continental1 (en adelante, Banco Continental) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no le
habría brindado información respecto al destino que se dio a los US $ 195
540,46) que venía pagando por los vehículos adquiridos a través de un
arrendamiento financiero (leasing). Así como tampoco le informaron sobre los
intereses moratorios y compensatorios que le venían cobrando
mensualmente.
2. Mediante Resolución 011-2012/CPC-INDECOPI-PUN del 30 de enero de
2012, la Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por
Transporte Turismo al no ostentar la calidad de consumidor protegido en los
(en adelante, el Código). Sin perjuicio de lo señalado informó a la
denunciante que tenía expedita la posibilidad de recurrir al Defensor del
Cliente Financiero a efectos de presentar su reclamo pertinente.
3. El 16 de febrero de 2012, Transportes Turismo apeló la Resolución 011-
2012/CPC-INDECOPI-PUN precisando que al ser un microempresario se
1 RUC: 20100130204. Domicilio: Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima.
2 Public ado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano y vigente desde el 3 de octubre de 2010.

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