Sentencia nº 000470-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1600-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0470-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1600-2002/ODA
1-14
INSPECCIONADA : V.V.V. S.A. ACCESORIOS PLUS
Impugnación de Resolución que impone medidas cautelares – Necesidad de
iniciar procedimiento de denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor
en caso de medidas dictadas fuera de procedimiento
Lima, siete de mayo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Mediante providencia de fecha 12 de diciembre del 2002, la Oficina de Derechos de
Autor señaló que al haber tomado conocimiento que V.V.V. S.A. Accesorios Plus es
presunta responsable de realizar actos de importación con fines de comercialización
de obras en el país, sin contar con la autorización previa y por escrito del titular del
derecho de autor, por lo que ordenó de oficio:
La medida cautelar de inmovilización de la mercadería contenida en los
almacenes de la empresa Neptunia S.A., con DUA N° 118-2002-10-140483-00,
manifiesto de embarque N° 2002-2860, conocimiento de embarque
SG0210052002 y contenedor KLFU1334175, medida que se aplicaría una vez
que la mercadería hubiera sido nacionalizada.
La realización de una inspección en el local de la empresa Neptunia S.A., y en
cualquier otro inmueble donde se presuma que se cometa una infracción a la
legislación del derecho de autor, y, en el caso, que se hubiese encontrado
mercadería que contenga obras reproducidas ilícitamente, o que hayan sido
importadas sin la correspondiente autorización para la importación y la
distribución en el país, se proceda a su incautación, ya sea importadas por el
reclamado o por cualquier otra empresa o persona natural.
El cese de la actividad ilícita, por lo que V.V.V. S.A. Accesorios Plus debe
abstenerse de seguir importando y distribuyendo mercaderías que contengan
obras reproducidas sin la autorización de los titulares, o que hayan sido
importadas sin la correspondiente licencia de distribución.
Con fecha 16 de diciembre del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección, la
que se entendió con el despachador de la Agencia Josmar S.A. En este acto, se
procedió a abrir el contenedor sellado con el precinto N° 68546, verificándose que en
el mismo se encontraba mercadería (sujetadores de cabello, lentes para sol,
delantales, bolsas de poliester, carteras para niñas) que reproducía personajes
protegidos por la legislación del derecho de autor (HELLO KITTY, PIOLÍN, SNOOPY,
personajes de WINNIE THE POOH, BARBIE, personajes de POWERPUFF GIRLS),
por lo que se procedió a la incautación de 194 600 unidades (79 cajas). Asimismo,
se dejó constancia que no estuvo presente algún representante de la empresa

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