Sentencia nº 001064-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente171-2001/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1064-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 171-2001-03-01/CRP-ODI-UL
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : PLAZA CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
(PLAZA CARPIO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
INTERESES
TÍTULO VALOR SUSCRITO EN BLANCO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: Si bien los créditos incorporados en títulos valores deben ser
reconocidos por el sólo mérito de su presentación, en aquellos casos en
que el documento cambiario no otorgue certeza suficiente para el
reconocimiento de los créditos invocados, es obligación de la autoridad
concursal investigar la relación causal, es decir, el origen del crédito, a fin
de determinar si corresponde su incorporación a Junta.
Lima, 25 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 4587-2002/CCO-ODI-ULI del 26 de noviembre de 2002,
la Comisión reconoció a favor de Banco Wiese frente a Plaza Carpio
1
créditos
ascendentes a US$ 3 247 330,10 y S/. 970 230,98 por capital y US$ 532 697,28 y
S/. 405 880,13 por intereses, derivados de cuatro títulos valores, entre ellos, del
Pagaré N°12256.
El 24 de febrero de 2003, Plaza Carpio interpuso recurso de reconsideración
alegando que los créditos derivados del Pagaré N° 12256 ascendían a
US$ 651 784,21 y no a US$ 753 194,34, tal como le fue comunicado por el propio
Banco Wiese en una comunicación cursada el 15 de octubre de 2001. Para tal
efecto, adjuntó copia de la citada carta.
Por Resolución N° 867-2003/CCO-ODI-ULI del 11 de marzo de 2003, la Comisión
declaró infundado el recurso de reconsideración, argumentando que la
documentación presentada por Plaza Carpio no desvirtuaba los créditos
incorporados en el Pagaré N° 12256, los cuales fueron reconocidos a favor de
Banco Wiese en aplicación del principio de literalidad que rige en materia cartular.
1
Por Resolución N° 1581-2001/CRP-ODI-UL del 16 de octubre de 2001 se declaró la insolvencia de Plaza Carpio. El 1 de
julio de 2002 se publicó en el diario oficial El Peruano la declaración de insolvencia de dicha empresa y se convocó a los
acreedores que presenten su solicitud de reconocimiento de créditos hasta el 31 de julio de 2002.

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