Sentencia nº 000004-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2006/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0004-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2006/CPC-INDECOPI-LOR
Expediente 022-2008-IMC/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : WINSTON ARÉVALO SHAPIAMA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 031-2009/INDECOPI-LOR del 13 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Loreto que declaró fundada la denuncia del señor Winston Arévalo
Shapiama contra el Banco Continental S.A., toda vez que se acreditó el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada. En consecuencia, se
confirma la multa de 3 UIT impuesta al infractor y se le requiere el
cumplimiento de la medida ordenada en un plazo no mayor de 5 días hábiles
de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de duplicar la multa
impuesta.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 6 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0304-2008/SC2-INDECOPI del 12 de noviembre de
2008, la Sala de Defensa de la Competencia 2 modificó la medida correctiva
impuesta por la Resolución 028-2008/CPC-INDECOPI-LOR y ordenó al
Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) como medida correctiva a
favor del señor Winston Arévalo Shapiama (en adelante, el señor Arévalo) lo
siguiente:
“que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución
cumpla con realizar la transferencia del saldo de depósito CTS del denunciante por
el monto de US$ 12 833,525.”
2. La Resolución 0304-2008/SC2-INDECOPI fue notificada al Banco el 26 de
noviembre de 2008, de allí que debía cumplir con la medida correctiva hasta
el 4 de diciembre de 2008.
3. El 29 de diciembre de 2008, el señor Arévalo informó a la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) que el
Banco no cumplió con la medida correctiva. Mediante Resolución 13 del 31
1 RUC 20100130204.

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