Sentencia nº 002449-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3248-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 2449-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3248-2008/ CPC
M-SC2-13/1B 1/3
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : SILVIA GRACIELA SÁNCHEZ URBINA
DENUNCIADA : PROMO TOURS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍA TURÍSTICA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Silvia Graciela Sánchez Urbina a la
apelación interpuesta por Promo Tours S.A. contra la Resolución 875-2009/CPC
y se corre traslado a dicho administrado del referido recurso, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de
los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 21 de diciembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2008, la señora Silvia Graciela Sánchez Urbina (en
adelante, la señora Sánchez), denunció a Promo Tours S.A. (en adelante,
Promo Tours) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor, señalando que la denunciada le brindó información
errónea respecto al boleto aéreo adquirido para la ruta Lima-Madrid-Lima, toda
vez que le indicó que podía ser utilizado como parte del pago para adquirir uno
nuevo y que además, en caso de no utilizarlo la aerolínea le devolvería el valor
total del mismo.
2. Mediante Resolución 875-2009/CPC del 1 de abril de 2009, la Comisión resolvió
lo siguiente:
(i) Declaró fundada en parte la denuncia contra Promo Tours por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716. La Comisión consideró que había
quedado acreditado que la denunciada le brindó información errada al
indicarle que la aerolínea le devolvería el valor total de la suma cancelada
por el boleto no utilizado;
(ii) Declaró infundada la denuncia contra Promo Tours por infracción del
artículo del Decreto Legislativo 716 en el extremo referido a la
información errónea que le habría brindado la denunciada respecto a la
utilización del valor del boleto para adquirir uno nuevo;
(iii) Ordenó a Promo Tours como medida correctiva, que en un plazo no mayor
a cinco (5) días hábiles, entregue a la denunciante el importe de US$
774,69 correspondientes al valor del boleto aéreo;
(iv) Ordenó a Promo Tours que cumpla con el pago de costas y costos
incurridos por la señora Sánchez durante el procedimiento, imponiéndole
como sanción una multa de 2 UIT.

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