Sentencia nº 002842-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente288-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2842-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 288-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SILVERIO PÉREZ PÉREZ
DENUNCIADO : TOURS ÁNGEL DIVINO S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3510-2009/INDECOPI-LAM que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Silverio Pérez Pérez contra
Tours Ángel Divno S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que el denunciante no puede ser considerado como
consumidor final en los términos del literal a) del artículo 3º de la Ley de
Protección al Consumidor.
Lima, 21 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2009, el señor Silverio Pérez Pérez (en adelante, el señor
Pérez) denunció a Tours Ángel Divno S.A.C. (en adelante, Tours Ángel)1 ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, el señor Pérez señaló que se dedicaba al comercio de ropa y
por tal motivo contrató a Tours Ángel para el transporte de diversos fardos de
mercadería, siendo que la empresa denunciada extravió uno de dichos
bultos.
3. Mediante Resolución 3510-2009/INDECOPI-LAM del 16 de noviembre de
2009, la Comisión declaró improcedente la denuncia toda vez que el
denunciante no calificaba como consumidor final según lo establecido en el
literal a) del artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor.
4. El 24 de noviembre de 2009, el señor Pérez apeló la Resolución 3510-
2009/INDECOPI-LAM, señalando que resultaba amparado por la Ley de
1 RUC 2039 5419715, con domicilio f iscal en Av. Jorge Chávez 1365 Urb. Campodónico, Lambayeque - Chiclayo -
Chiclayo.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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