Sentencia nº 002845-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente564-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2845-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0564-2009/ CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS TITO OLIVARES RAFAEL
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE
AGOSTO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 y, reformándola, se declara infundada la misma, debido a que
no ha quedado acreditado que la denunciada haya negado
injustificadamente el otorgamiento de una beca integral a favor de la menor
hija del denunciante.
Lima, 21 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2009, el señor Santos Tito Olivares Rafael (en adelante, el
señor Olivares) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Asociación de Bienestar Social
Seis de Agosto1 (en adelante, la Asociación), promotora del “Colegio Alcides
Vigo Hurtado” (en adelante, el Colegio), por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 3 de agosto de 1983, mediante Decreto Supremo 26-83-EDU, se
aprobó el Reglamento para la concesión de becas de estudio a alumnos
que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su
educación en centros educativos y universidades de gestión no estatal;
(ii) el 6 de octubre de 1998, mediante Resolución Directoral emitida por el
Director General de la Policía Nacional del Perú pasó a situación de
retiro por incapacidad psicofísica en condición de “inválido en acto de
servicio”2;
(iii) el 19 de abril de 2005, la Asociación le otorgó una beca integral a favor
de su menor hija -quien en ese entonces cursaba el sexto grado de
1 RUC: 20118413 173. Domicilio Fiscal: Av. República de Portugal 239, Breña, Lima.
2 Ver foja 6 d el expediente. El denunciante también presentó c opia de la Resolución Ejecutiva del 30 de abril de 2004,
emitida por el Consejo Nacional de Integración de la Persona c on Discapacidad – CONADIS, que inc orporó al señor
Olivares al Registro Nacional de Personas con Discapacidad por presentar como Diagnóstic o de Daño “ceguera d e
un ojo, visión subnormal d el otro (H54.1), secuelas de traumatis mo no especificado de la cabeza (T90.9), disparo de
otras armas de fuego, y l as no especificadas (W.34), epilepsia (G40)” y Discapacidad “ de conducta, comunicaci ón,
disposición corporal, dest reza”. Ver foja 7 del expediente.

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