Sentencia nº 001371-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-113
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1371-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-INDE COPI-01-113
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : GERARDO LUIS ZORRILLA LEÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 7036-2010/CCO-
INDECOPI del 24 de septiembre de 2010, que declaró infundada la solicitud
de reconocimiento de créditos de origen laboral derivados de indemnización
vacacional de los periodos 2004-2005 hasta 2006-2007 y, reformándola, se
reconoce créditos a favor del señor Gerardo Luis Zorrilla León frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 40 880,53 por capital
derivados de dicho concepto en el primer orden de preferencia, toda vez que,
al resultar aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del
trabajador, la deudora tenía la carga de acreditar que el solicitante decidió no
hacer uso de su descanso vacacional en dichos periodos conforme a lo
dispuesto por el artículo 24 del Decreto Supremo 012-92-TR, lo cual no ha
sido acreditado.
De otro lado, se CONFIRMA el extremo de la Resolución 7036-2010/CCO-
INDECOPI, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de indemnización vacacional de los periodos 1999-2000 hasta
2003-2004, ascendentes a US$ 26 078,00 por capital, modificándola en sus
fundamentos, toda vez que, al resultar aplicable la inversión de la carga de la
prueba a favor del deudor, correspondía al solicitante acreditar que el no
goce del descanso vacacional en dichos periodos no respondió a una
decisión propia sino a la voluntad de su empleador conforme a lo dispuesto
por el artículo 24 del Decreto Supremo 012-92-TR, siendo que la
documentación presentada no resulta suficiente para acreditar dicho hecho.
Lima, 2 de agosto de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 24 de junio de 2010 y 26 de julio de 20101, el señor
Gerardo Luis Zorrilla León (en adelante, el señor Zorrilla) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
1 Si bien el trabajador invocó inicialmente el reconocimiento de créditos asc endentes a S/. 33 026,08 y US$ 44 132,0 0
por capital y S/. 3 281,67 por int ereses, mediante escrito del 26 de julio de 2010 aq uel varió su petitorio.

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