Sentencia nº 001528-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2010/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1528-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2010/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : ALIPIO MARTÍNEZ ZAPATA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
PETROPERÚ LTDA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por el señor
Alipio Martínez Zapata contra la Resolución 111-2011/INDECOPI-PIU del 25
de marzo de 2011, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura, por la causal de interpretación errónea del artículo IV
numeral 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues cuando
las cooperativas de ahorro y crédito otorgan préstamos a sus asociados sí
califican como proveedoras y por tanto se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de dicha Ley.
Lima, 16 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2010, el señor Alipio Martínez Zapata (en adelante, el
señor Martínez) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú
Ltda1 (en adelante, la Cooperativa) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El señor Martínez señaló que la Cooperativa le había otorgado una serie de
créditos, por lo que mediante carta del 11 de noviembre de 2010 solicitó
información detallada al respecto; sin embargo, la denunciada no atendió
debidamente su requerimiento de información2.
3. Mediante Resolución 028-2011/PSO-INDECOPI-PIU del 31 de enero de
2011, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la
denuncia por infracción de los artículos 1º literal b) y 2º.1 del Código,
sancionó a la Cooperativa con una multa de 1 UIT y la condenó al pago de
1 RUC 201483327 71. Domicilio fisc al: Jr. Francisc o Lazo 1801 Urb. Risso, Lince, Lima, Lima. Conforme a la págin a
web de la Superintendencia de Banc a, Seguros y AFP (www.sbs. gob.pe) se trata de una cooperativa de ahorro y
crédito no autorizada a operar con los fondos del público.
2 P or tal motivo, s olicitó que se ordene a la Cooperativa, como medida correctiva, atender completamente el pedido
de información efectuado, además de im ponérsele una multa de 5 UIT y condenarla al pago de costas y costos del
procedimiento.

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