Sentencia nº 000338-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente067-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0338-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 027-2005/CCD
EXPEDIENTE Nº 030-2005/CCD
EXPEDIENTE Nº 067-2005/CCD
(Acumulados)
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADOS : INSTITUTO CIENTÍFICO NATURISTA S.A.C.
(INCINA)
VICTOR JULIAN MEDINA PEÑA (EL SEÑOR
MEDINA)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD TESTIMONIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
AVISOS RECTIFICATORIOS
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
SALUD HUMANA
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio y a instancia de parte
contra el Instituto Científico Naturista S.A.C. – INCINA por infracción a
las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor esta Sala ha
resuelto confirmar la Resolución 074-2005/CCD-INDECOPI que
resolvió:
(i) Declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio y a
instancia de parte contra el INCINA por infracción al principio de
veracidad, así como a los requisitos legales de la publicidad
testimonial, establecidos en los artículos 4º y 5º de las Normas
de la Publicidad en Defensa del Consumidor, sancionándolo
con una multa de 30 UIT, por difundir publicidad
promocionando un tratamiento que cura la diabetes, cuando no
ha podido demostrar que sea así.
(ii) Sancionar al INCINA con una multa 20 UIT por la persistencia en
el incumplimiento de la medida cautelar ordenada mediante
Resolución Nº 1 del 28 de febrero de 2005, para que cese en la
difusión de sus anuncios publicitarios, en tanto contuvieran las
afirmaciones detalladas en su publicidad o cualquiera otra que
dé a entender a los consumidores que ha desarrollado una cura
contra la diabetes u otras enfermedades incurables.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0338-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 027-2005/CCD
EXPEDIENTE Nº 030-2005/CCD
EXPEDIENTE Nº 067-2005/CCD
(Acumulados)
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(iii) Ordenar al INCINA, como medida complementaria, el cese
definitivo e inmediato de las afirmaciones que fueron objeto de
la medida cautelar dictada en el procedimiento.
(iv) Condenar al INCINA al pago de las costas y costos del
procedimiento
(v) Ordenar al INCINA la publicación de un aviso rectificatorio de 20
cm. de alto y de 14 cm. de ancho, durante seis días
consecutivos en el diario “El Trome” cuyo texto se detalla en el
Anexo 1 de la Resolución Nº 074-2005/CCD-INDECOPI.
(vi) Solicitar al Directorio del INDECOPI que disponga la
publicación, en los medios de comunicación, de un aviso
institucional informando sobre lo resuelto en el procedimiento.
(vii) Remitir al Ministerio Público copia de lo actuado en el
procedimiento a efectos que adopten las medidas que estimen
convenientes en el ámbito de su competencia.
Asimismo, se ha resuelto integrar la Resolución 074-2005/CCD-
INDECOPI disponiendo que de conformidad con lo establecido en la
Resolución 064-2004-INDECOPI/DIR, la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa
impuesta.
Finalmente, se ha dispuesto que la Secretaría Técnica de la Sala pase
copias de la Resolución Nº 076-2005/CCD-INDECOPI y de la presente
resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario
oficial El Peruano.
SANCIÓN: 30 UIT (Artículos 4º y 5º de las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor)
20 UIT (Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 807)
Lima, 15 de marzo de 2006
I ANTECEDENTES
Expediente Nº 027-2005/CCD

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