Sentencia nº 000314-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente393-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0314-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 393-2008/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : VITTORIO PULEO
DENUNCIADO : AIR COMET S.A. SUCURSAL DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO
SUMILLA: tener por adherido al señor Vittorio Puleo a la apelación
interpuesta por Air Comet S.A. Sucursal del Perú y correr traslado a dicha
empresa del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en dicha impugnación.
Lima, 12 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2008, el señor Vittorio Puleo (en adelante, el señor
Puleo) denunció a Air Comet Sucursal del Perú (en adelante, Air Comet),
por presunta infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor-. Señaló, que el 06 de diciembre de 2007 al
arribar al Aeropuerto Jorge Chávez en vuelo de Air Comet procedente de
Roma, no le entregaron una de sus valijas de equipaje, por lo que
presentó un reclamo ante la aerolínea. Solicitó como medida correctiva la
devolución del equipaje o en su defecto el reintegro de € 10 000 (diez mil y
00/100 euros) por los bienes perdidos. Asimismo solicito una
indemnización y el pago de costas y costos.
2. Mediante Resolución 1649-2008/CPC del 20 de agosto de 2008, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró:
(i) fundada la denuncia por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo
716, habiendo quedado acreditado que Air Comet no hizo entrega del
equipaje del señor Puleo cuando éste arribó al aeropuerto Jorge
Chávez;
(ii) denegar la solicitud de medidas correctivas presentada por el señor
Puleo, ya que ha quedado demostrado que a la fecha de la citada
resolución Air Comet hizo entrega del equipaje extraviado;

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