Sentencia nº 002164-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2641-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2164-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2641-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : DIEGO MARTÍN COLLAZOS ROBLES
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Diego Martín Collazos Robles al
recurso de apelación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú y se
dispone correr traslado a la otra parte de la referida adhesión para que, en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 25 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2008, el señor Diego Martín Collazos Robles (en adelante,
el señor Collazos) denunció al Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
Banco) por presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor. Señaló que el denunciado autorizó
indebidamente cargos a su tarjeta de crédito y que no atendió adecuadamente
su reclamo. Asimismo, el Banco no habría adoptado las medidas de seguridad
necesarias para evitar la clonación de su tarjeta.
2. Mediante Resolución 1787-2009/CPC del 10 de junio de 2009, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia en los extremos referidos a la autorización de transacciones no
reconocidas y la no idoneidad de la información otorgada por el Banco y lo
sancionó con 7 UIT. Asimismo, declaró infundada la denuncia en el extremo
referido a la clonación de la tarjeta de crédito del denunciante. Finalmente,
ordenó al Banco en calidad de medida correctiva que devuelva al señor
Collazos el importe de las transacciones indebidamente autorizadas y que
cumpla con el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 24 de junio de 2009 el Banco interpuso recurso de apelación contra la
referida resolución.
4. El 21 de julio de 2009 la Comisión remitió el expediente a la Sala de Defensa
de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) como consecuencia del recurso
de apelación interpuesto por el denunciado.
5. Mediante Proveído 1 del 11 de setiembre de 2009 la Sala corrió traslado de la
apelación al denunciante. Dicho proveído le fue notificado el 18 de setiembre

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