Sentencia nº 002159-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente079-2008/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2159-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 079-2008/CPC-INDECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : CARLOS CONSTANTINO URIBE GARCÍA
DENUNCIADOS : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión al recurso de
apelación interpuesto por Banco Continental S.A., presentada por Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Ello toda vez que la
referida solicitud no cumple con los requisitos de procedencia establecidos
en la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI, al no ser el solicitante contraparte del
apelante.
Lima, 25 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de setiembre de 2008, el señor Carlos Constantino Uribe García (en
adelante, el señor Uribe) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Rímac) por presunta infracción de
los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el denunciado no cumplió con
entregarle toda la información respecto del seguro contratado y atender
adecuadamente la solicitud de cobertura del seguro.
2. Mediante Resolución 4 del 25 de febrero de 2009 la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) decidió incluir de
oficio en el procedimiento al Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco)
pues habría incumplido con informar al denunciante sobre los términos y
condiciones del contrato de seguro.
3. Mediante Resolución 98-2009/INDECOPI-ICA del 5 de junio de 2009, la
Comisión resolvió:
(i) declarar fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716,
(ii) declarar fundada la denuncia contra Rímac por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, pues no quedó acreditado que cumplió con
entregar el vehículo al denunciante ni brindó el servicio de asesoría

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