Sentencia nº 001052-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0332-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1052-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 332-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS POLO JULCA
ELIZABETH GIOVANNA BARRETO GORBALAN
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO VEHICULAR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Santos Polo Julca y la señora Elizabeth
Giovanna Barreto Gorbalan contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la
denunciada se negó a hacer efectivo el pago de la indemnización por muerte
y el reembolso de gastos de sepelio incurridos a consecuencia del
fallecimiento de su menor hijo.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2011, el señor Santos Polo Julca y la señora Elizabeth
Giovanna Barreto Gorbalan (en adelante, los denunciantes) denunciaron ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre) por infracción de la Ley 29571,
2. En su denuncia, los denunciantes señalaron que el 14 de junio de 2011 en
circunstancias en las que su menor hijo era uno de los ocupantes de la
motocicleta de placa T1-5729 que no contaban con un Seguro de Accidentes
de Tránsito (en adelante, SOAT), falleció al ser atropellado por otra unidad
vehicular de placa WO-3061 que sí contaba con SOAT. Indicó, además, que
pese a que solicitó a Pacífico el pago de la indemnización por muerte y el
reembolso de los gastos de sepelio, ésta se negó a hacerla efectiva alegando
1 RUC 20100035392. Domicilio fisc al en Calle Juan de Arona Nº 830, San Isidro, Lim a.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 332-201 1/CPC-INDECOPI-LAL
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que no estaba obligada a cubrir a los ocupantes de la unidad vehicular no
asegurada con SOAT.
3. En sus descargos, Pacífico señaló que no existe relación de consumo con los
denunciantes ni su menor hijo, pues estos no habían contratado un SOAT
con su empresa, por lo que no existía obligación contractual ni legal que la
obligara a indemnizar a los ocupantes de un vehiculo distinto al asegurado,
agregando que debido a ello tampoco contaban con legitimidad para obrar.
Indicó, además, que el artículo 17º del Reglamento del SOAT establece que
la aseguradora sólo se encuentra obligada a otorgar cobertura a los
ocupantes del vehiculo asegurado y no alcanza a los ocupantes de otro
vehículo siniestrado, aun cuando éste no cuenta con seguro alguno.
Finalmente, indicó que tal interpretación ha sido avalada por la defensoría del
Asegurado, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la
SBS) y las resoluciones del Indecopi.
4. Mediante Resolución 705-2012/INDECOPI-LAL del 19 de junio de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Pacífico por infracción del artículo
19º del Código, al haberse acreditado que se negó injustificadamente a
pagar a los denunciantes la indemnización por muerte y reembolso de
gastos de sepelio de su menor hijo fallecido;
(ii) ordenó como medida correctiva que Pacífico cumpla con pagar a los
denunciantes la indemnización por muerte y gastos de sepelio de su
menor hijo; y,
(iii) sancionó a Pacífico con una multa de 4 UIT, y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
5. El 3 de julio de 2012, Pacífico apeló la Resolución 705-2012/INDECOPI-LAL,
manifestando lo siguiente:
(i) La resolución impugnada adolece que vicios que acarrean su nulidad,
en tanto que la Comisión no advirtió que no existía una relación de
consumo entre los denunciantes y la aseguradora y no analizó además
su excepción de falta de legitimidad para obrar;
(ii) la Comisión no tomó en cuenta en su análisis el Oficio 2181-2011-SBS
de la SBS, la jurisprudencia de la Defensoría del Asegurado y las
Resoluciones de las Comisiones de Protección al Consumidor;
(iii) el Reglamento del SOAT no considera como tercero no ocupante al
conductor o al ocupante de otro vehiculo, por lo que estaba obligada a
otorgar cobertura sólo a los ocupantes del vehiculo asegurado y no a
los ocupantes del otro vehículo siniestrado que no contaba con SOAT;

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