Sentencia nº 002670-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2012/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2670-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2012/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ANTONIO TRINIDAD AQUINO ABANTO
DENUNCIADO : COMPLEJO TURÍSTICO BAÑOS DEL INCA
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
SUMILLA: Se declara competente por razón de la naturaleza de los intereses
en conflicto y por razón de la cuantía para conocer la denuncia presentada
por el señor Antonio Trinidad Aquino Abanto, al Órgano de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca, toda vez que
la denuncia da cuenta de una presunta afectación de intereses individuales y
el valor del servicio de espectáculo materia de controversia no supera las 3
UIT que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece, por lo
que dicha pretensión corresponde ser evaluada en un procedimiento
sumarísimo.
Lima, 5 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2012, el señor Antonio Trinidad Aquino Abanto (en
adelante, el señor Aquino) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de
Cajamarca (en adelante, el ORPS) a Complejo Turístico Baños del Inca (en
adelante, el Complejo Baños del Inca), por presunta infracción a la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código), debido a que cuando estaba haciendo uso de la piscina del
denunciado, una mayólica en mal estado de conservación le produjo una
herida en el cuerpo, y luego cuando quiso dejar constancia de su reclamo
en el libro de reclamaciones por lo ocurrido, fue maltratado por uno de sus
dependientes.
2. Mediante Resolución 1 del 1 de febrero de 2012, el ORPS1 admitió a trámite
la denuncia, pero sólo en el extremo referido a que había sido objeto de
maltrato por tratar de dejar constancia de su queja o reclamo por los hechos
ocurridos en la piscina del denunciado. Sin embargo, en cuanto al segundo
extremo denunciado, sólo remitió copias certificadas de la denuncia a la
1 Ver en las fojas 22 a 28, cuyo número de Expediente asignado es: 001 1-2012/PS0-INDECOPI-CAJ

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