Sentencia nº 000094-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente094-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0094-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 094-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CARLO MARIO CAMUSSO S.A. (CAMUSSO)
DENUNCIADO : JOYERÍA ALDO E.I.R.L. (JOYERÍA ALDO)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
NULIDAD
INTEGRACIÓN DE LA RELACIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de
competencia desleal iniciado por Carlo Mario Camusso S.A. contra Joyería
Aldo E.I.R.L., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) denegar el pedido de informe oral presentado por Carlo Mario
Camusso S.A.;
(ii) declarar la nulidad de la Resolución 023-2002/CCD-INDECOPI
emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 2
de abril de 2002;
(iii) disponer que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal
integre la presente relación procesal emplazando de oficio a Lima
Airport Partners S.R.L., por la comisión de presuntos actos de
competencia desleal; y,
(iv) disponer que, una vez integrada la relación procesal, la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal se pronuncie sobre todas las
cuestiones controvertidas en el procedimiento.
Lima, 28 de marzo de 2003
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2001, Camusso denunció a
Joyería Aldo por presunta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades de infracción a la cláusula general y actos de engaño.
La Comisión emitió la Resolución N° 023-2002/CCD-INDECOPI de fecha 2 de
abril de 2002, mediante la cual declaró infundada la denuncia, denegó el pedido
de publicación de la resolución y denegó el pedido presentado por Joyería Aldo
para que se sancione a Camusso por la presentación de una denuncia maliciosa.
El 26 de abril de 2002, Camusso apeló de esta resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0094-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 094-2001/CCD
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En su denuncia, Camusso manifestó que Joyería Aldo había incurrido en actos de
competencia desleal bajo las modalidades de infracción a la cláusula general y
actos de engaño, por las siguientes razones:
(i) Joyería Aldo obtuvo la buena pro en el concurso privado por subasta al
mejor postor para la comercialización de productos de platería fina en el
aeropuerto internacional Jorge Chavez, organizado por Lima Airport
Partners S.R.L. (en adelante LAP), durante el mes de julio de 2001.
Joyería Aldo se habría presentado a dicho concurso proporcionando
información que sería inexacta respecto a sí misma;
(ii) Joyería Aldo sería una empresa con poca trayectoria en el mercado local
que no estaría especializada en la comercialización de platería, siendo un
vendedor local que distribuía productos de terceros, principalmente joyería
en general y regalos finos, no habiendo tenido ninguna tienda en el
aeropuerto internacional Jorge Chavez, a diferencia de Camusso que
contaría con 68 años de experiencia en el mercado desarrollando una
cadena de negocios a nivel nacional e internacional y fabricando los
productos que comercializa. Asimismo, Camusso agregó que su empresa
fue operadora durante 13 años de la tienda de platería fina en el
aeropuerto internacional, razones por las cuales esta empresa indicó que
resultaba inexplicable que bajo el rubro de evaluación "Experiencia en la
Operación del Servicio" su empresa hubiera obtenido 4 puntos y Joyería
Aldo 3.2, salvo que esta empresa hubiera exagerado o presentado
información inexacta o falsa al postular, o se hubiera sobredimensionado
con el evidente objetivo de obtener la buena pro;
(iii) tanto Joyería Aldo como Camusso obtuvieron 7.2. en el rubro de
evaluación "relación de productos", lo cual resultaba inexplicable debido a
que su empresa contaba con alrededor de 3500 piezas de plata fina,
orfebrería y arte en plata, todo ello obtenido a través de 68 años de
servicios, siendo imposible que exista en el mercado local otra empresa
que tuviera esa cantidad de piezas y mucho menos de plata fina, razón por
la cual Joyería Aldo debía demostrar que por lo menos tenía los 3500
diseños con los que contaba su empresa y que además tenía una fábrica
que los podía proveer oportunamente;
(iv) bajo el rubro de evaluación "programa de marketing y promoción"
Camusso acreditó contar con 8 tiendas a nivel nacional y 17 en el
extranjero, así como haber operado por 13 años en el aeropuerto, sin
embargo, en la evaluación técnica, su empresa obtuvo 5.6 frente a los 6.3
puntos obtenidos por la denunciada, siendo inexplicable que una empresa
que era comerciante local, sin tiendas en el extranjero y sin experiencia en
el aeropuerto pudiera llegar a un puntaje como el indicado superando

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