Sentencia nº 001205-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000171-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1205-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000171-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0013-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
enero de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Turismo Huaral S.A. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT;
(ii) la suspensión al otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos
por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a
la denunciante a través de los Oficios 8715-2011-MTC/15 y 8823-2011-
MTC/15;
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT;
(iv) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
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(v) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0013-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
enero de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada, conforme al análisis desarrollado en la parte
considerativa de la presente resolución.
Lima, 23 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2011, Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte (en adelante, RNAT):
1 DECRETO SUPREM O 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la apl icación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar p ersonas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
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(i) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2;
(ii) la suspensión al otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT3, bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos
por el Observatorio de Transporte Terrestre (en adelante, OTT), medida
que fuera opuesta a la denunciante a través de los Oficios 8725-2011-
MTC/15 y 8823-2011-MTC/154;
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
y/o la provincia constitucional del Callao (en adelante, Lima y/o Callao),
materializada en el artículo 39 del RNAT5;
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otor garán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las n ormas
complementarias al presente r eglamento.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,
Vigésima Primera.- Suspensión de a utorizaciones
Suspéndase el otorgamiento d e autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disp osición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley d e Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgará n conforme a los informes elaborados p or el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre
4 Dichos oficios fueron emitidos en atención los escritos del 5 de octubre de 2011, mediante los cuales la denunciante
solicitó al MTC aut orización para operar en el servicio de t ransporte terrestre de personas en las r utas LIMA-CARAZ
y vicecersa y TRUJILLO-CARAZ y vicecersa.
5 DECR ETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumpl ir para acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir par a
acceder a prestar servicio d e transport e público regular de personas de ámbito nacional, en r utas qu e
tengan c omo origen y/o destino a l a provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del
Callao, empleando total o parcialment e el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ram ales, y/o el
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente d ebe demostrar l a viabilidad d e la oper ación y, p or tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis socio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transp ortistas que actualmente oper an en la ruta y un análisi s

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