Sentencia nº 000631-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9858838-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 631-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9858838
1-12
SOLICITANTE : PABLO LUIS FANDIÑO DE IRAURGUI
OPONENTE : SOCIEDAD PERUANA DE DEFENSA DE LA
TRADICION, FAMILIA Y PROPIEDAD
Norma aplicable – Artículo 139 inciso f) de la Decisión 486 - Riesgo de
confusión: Existencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, veintiocho de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de marzo de 1998, Pablo Luis Fandiño de Iraurgui (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto TRADICION FAMILIA PROPIEDAD (TFP) para
distinguir impresos de inspiración católica y en general todos los productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de julio de 1998, Asociación Sociedad Peruana de Defensa de la
Tradición Familia y Propiedad (Perú) formuló observación manifestando que con
fecha 7 de enero de 1998 presentó la solicitud de registro de la denominación
TRADICION FAMILIA PROPIEDAD (TFP) en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial,
por lo que goza del derecho de prioridad (debió decir prelación) sobre la citada
denominación. Agregó que la prelación alegada se sustenta en su buena fe al
momento de solicitar el registro de la marca TRADICION, FAMILIA PROPIEDAD.
Indicó que se constituyó con la intención de continuar con las actividades que venían
desarrollando los socios fundadores como participantes del Núcleo Peruano
Tradición Familia Propiedad. Señaló que el grupo de personas reunidas bajo el
citado núcleo, usó de manera pública e ininterrumpida los símbolos y emblemas
como el estandarte rojo, el león rampante y el lema Tradición Familia Propiedad, las
siglas TFP y la capa roja, razón por la cual los socios fundadores acordaron
continuar con las actividades utilizando dichos símbolos, lemas y siglas,
manifestando que son los legítimos continuadores de las actividades realizadas bajo
el ideal Tradición, Familia y Propiedad, y que el solicitante pretende apoderarse
ilícitamente y en forma personal de sus símbolos. Realizó una reseña del desarrollo
de la asociación. Adjuntó cartas de diferentes Sociedades de Defensa de la
Tradición, Familia y Propiedad en el extranjero.
Con fecha 2 de setiembre de 1998, Pablo Luis Fandiño de Iraurgui absolvió el
traslado de la observación manifestando que debe declararse infundada, pues ha
formulado observación contra la solicitud de registro de la marca TRADICION
FAMILIA PROPIEDAD (TFP) en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que
la observante ha actuado de mala fe al pretender registrar una denominación que no
le corresponde, por lo que no goza del derecho de prelación. Adjuntó carta de
reconocimiento de la Sociedad Brasileña de Defensa de la Tradición, Familia y
Propiedad. Mencionó ser el representante en el Perú de Tradición Familia y
Propiedad que constituye una familia de instituciones de inspiración católica,

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