Sentencia nº 001035-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0220-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1035-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTES 0220-2012/CPC
0239-2012/CPC
(Acumulados)
M-SPC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DE PARTE
DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR
N° 1 Y N° 2
ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDITORIAL BRUÑO
MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que halló responsable a
Asociación Editorial Bruño por infringir el artículo 1.1° literal c) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
ofrecía a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que
estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 25 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1.1. Sobre el inicio del procedimiento de oficio y la denuncia de ASPEC
1. Por Resolución N° 1 del 6 de febrero de 2012, notificada en la misma fecha,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de
oficio contra Asociación Editorial Bruño1 (en adelante, Bruño) en atención al
reportaje transmitido el 5 de febrero de 2012 en el programa periodístico
Panorama, emitido por Panamericana Televisión, respecto de la existencia de
presuntas prácticas de venta de textos escolares ejecutadas por distintas
editoriales, entre las que se encontraba Bruño, consistentes en el pago de
comisiones o incentivos a los centros educativos que aceptaran incluir sus
textos en las listas escolares entregadas a los padres de familia. Cabe indicar
1 Con R.U.C. 20100072247 y domicilio fiscal ubicado en Av. Arica 751, Distrito de Br eña, de acuerdo a la inform ación
obrante en la página web de la S UNAT (www.sunat.gob.pe).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Prote cción al Consumidor
RESOLUCIÓN 1035-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTES 0220-2012/CPC
0239-2012/CPC
(Acumulados)
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que dicho reportaje fue considerado por la Secretaría Técnica como un
indicio a efectos de iniciar el mencionado procedimiento de oficio.
2. En dicha oportunidad, la Secretaría Técnica imputó el siguiente hecho como
presunta conducta infractora:
“Iniciar procedimiento de oficio por presunta infracción a los artículos 1º
cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor, en contra de
Asociación Editorial Bruño, en tanto vendría ofreciendo a los centros
educativos beneficios patrimoniales a cambio de que éstos requieran a sus
alumnos determinados textos escolares, lo cual afectaría a los consumidores
al encarecer el costo de dichos textos y al promover que los mismos sean
seleccionados por los centros educativos en función de criterios ajenos a los
estrictamente pedagógicos.”
3. El 7 de febrero de 2012, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios -
ASPEC (en adelante, ASPEC) denunció a Bruño debido a que tendría un
“negociado” con diversos colegios del país a fin de obtener un indebido y
abusivo beneficio mutuo pues éstos recibirían el pago de una comisión ilegal
a cargo de la editorial, hecho por el que se incrementarían los precios de los
libros, asegurando la venta de miles de ejemplares de sus textos.
4. El 7 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica admitió a trámite la referida
denuncia, señalando como conducta infractora la misma que fue imputada
contra Bruño en el procedimiento de oficio detallado líneas arriba.
1.2. Sobre las medidas cautelares ordenadas durante el procedimiento
5. Mediante Resolución N° 1, mencionada líneas arriba, la Secretaría Técnica
de la Comisión ordenó la inmovilización de la cuentas que poseía Bruño en
las diferentes entidades financieras del país, en la medida que no existían
pruebas que demuestren el aseguramiento de los montos correspondientes a
las posibles devoluciones en favor de los consumidores que se vieron
afectados por los hechos materia del procedimiento.
6. Posteriormente, por Resolución 520-2012/CPC, la Comisión dejó sin efecto la
medida cautelar ordenada previamente por la Secretaría Técnica y dispuso
las siguientes medidas cautelares: (i) ordenar a Bruño que se abstenga de
entregar a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que
estos requieran a sus alumnos la adquisición de determinados textos
escolares; y, (ii) ordenar a Bruño que emita una carta fianza a favor del

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