Sentencia nº 001039-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1076-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1039-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1076-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ ANDRÉS MORA VIDAL
DENUNCIADA : AUTOSEGURO – ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT - CAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, en el extremo referido a la falta de pago de la indemnización por
muerte. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho del
denunciante de volver a solicitar el pago de la indemnización por muerte a la
denunciada, adjuntando la declaración de precedencia prevista por el
Reglamento del SOAT.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, en el extremo referido a la falta de reembolso de los gastos de
sepelio incurridos por el denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 25 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2012 el señor José Andrés Mora Vidal (en adelante, el
señor Mora), denunció a Autoseguro – Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito1 (en adelante, Autoseguro) por infracción a la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El señor Mora señaló que el 30 de junio de 2011, su menor hija falleció a
consecuencia de un accidente de tránsito en el cual participó un vehículo con
que contaba con un Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) emitido
por Autoseguro. Agregó que el 10 de abril de 2012 solicitó a la denunciada el
pago de la indemnización por muerte así como los gastos de sepelio
incurridos; sin embargo, Autoseguro le requirió documentación que ya había
presentado y no cumplió con efectuar el pago requerido.
1 RUC 20516314398, con domicilio fisc al en Jr. Natalio Sánchez 220, Jesús María, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1039-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1076-2012/ CPC
2/21
3. En sus descargos, Autoseguro indicó que no efectuó el pago solicitado por el
denunciante, toda vez que este no presentó lo siguiente: (i) Partida de
defunción, pues si bien adjuntó el certificado de defunción, el primero era el
documento legal que determinaba el fallecimiento de las personas; (ii) Partida
de Nacimiento, documento que acreditaba el vínculo filial del denunciante
con la víctima; y, (iii) Declaración de precedencia, puesto que si bien
presentó un documento denominado “Declaración jurada”, este en realidad
era un poder que la esposa del señor Mora le otorgó para solicitar los
beneficios del CAT y no una declaración que indique que no existía otro
beneficiario con mayor prioridad. Agregó que la hija del denunciante falleció
cuando el vehículo que ocupaba (el cual no contaba con CAT) colisionó con
otro, por tanto era el propietario y/ conductor de dicho vehículo quien debía
cumplir con los pagos solicitados por el señor Mora. Finalmente, Autoseguro
solicitó el uso de la palabra.
4. Mediante Resolución 2910-2012/CPC del 9 de agosto de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Denegó el uso de la palabra solicitado por Autoseguro;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Autoseguro por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código en el extremo referido al pago de la
indemnización por muerte, toda vez que el denunciante no presentó una
declaración jurada que indicara que no existían otros beneficiarlos con
mayor prioridad para el pago;
(iii) declaró fundada la denuncia contra Autoseguro por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código en el extremo referido al reembolso de los
gastos de sepelio;
(iv) ordenó a Autoseguro en calidad de medida correctiva, que cumpla con
hacer efectivo el reembolso de los gastos de sepelio a favo r del
denunciante por el monto máximo ascendente a S/. 3 650,00; y,
(v) sancionó a Autoseguro con una multa de 2 UIT y la condenó al pago de
las costas y costos del procedimiento.
5. El 28 de agosto de 2012, Autoseguro apeló la Resolución 2910-2012/CPC
alegando que:
(i) La parte resolutiva de la decisión de la Comisión no se pronunció sobre
su pedido de informe oral;
(ii) el artículo 16º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, otorgaba a la Sala la facultad de citar o denegar
un pedido de informe oral, no a la Comisión, además su falta de
programación vulneraba el derecho de defensa;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR