Sentencia nº 002266-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1090-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2266-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1090-2010/ CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FUNDICIÓN MORENO S.A.C.
DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, debido a que la denunciante no es una
microempresa y, por ende, no califica como consumidora en los términos del
artículo 3° literal a) de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 31 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2010, Fundición Moreno S.A.C. (en adelante, Fumosac)
denunció a Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que la
entidad financiera denunciada habría cometido una serie de irregularidades
en relación con una letra de cambio3.
2. El 21 de setiembre de 2010, Fumosac informó que, de acuerdo con el
volumen de sus ventas y cantidad de trabajadores, no calificaba como
microempresa; sin embargo, solicitó a la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) que en ejercicio del
control difuso administrativo no aplique la definición de consumidor prevista
en el artículo 3° literal a) de la Ley de Protección al Consumidor por ser
inconstitucional y, en consecuencia, declare procedente su denuncia.
3. Mediante Resolución 2317-2010/CPC del 1 de octubre de 2010, la Comisión
declaró improcedente la denuncia de Fumosac pues esta no era una
microempresa y, por tanto, no calificaba como consumidora en los términos
1 RUC 20100130204, con domic ilio en Av. Rep de Panamá 3055, Urb. El Palomar, S an isidro, Lima, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-P CM, publicado el 30 d e enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.
3 Fumosac precisó que el Banco no cumplió con dev olverle la letra d e cambio 26/2008/F25037-25038 de fecha 4 de
junio de 2 008, que fue entregada a dicha entidad financiera bajo la modalidad de descuento en letras, pese a que
ante el incumplim iento en el pago por parte del aceptante, el Banco debitó de la cuenta corriente de la denunciante
el monto de la cambial.
M-SC2-13/1B

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