Sentencia nº 000653-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001085-2004/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0653-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001085-2004/TDC/Queja
M-SDC-02/1C
QUEJADA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
QUEJOSA : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A.
(SIDERPERU)
MATERIA : DUMPING
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL
Lima, 20 de octubre de 2004
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI del 19 de mayo de 2003, la
Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las
importaciones de planchas de acero laminado en caliente (en adelante LAC)
de anchos menor o igual a 2400 mm. que ingresan bajo las subpartidas
7208.51.10.00; 7208.51.20.00; 7208.52.00.00 y 7208.53.00.00 originarias de
Rumania1.
El 6 de enero de 2004, Siderperú solicitó a la Comisión que expida una
resolución de ejecución de la Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI,
disponiendo que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
(ADUANAS) efectúe el cobro de los derechos antidumping relativos a las
importaciones realizadas mediante la Declaración Unica de Importación
N° 118-2003-10-153824-002 - numerada por la empresa Comercial del Acero
S.A. -, correspondiente a planchas de acero LAC ingresadas mediante las
subpartidas arancelarias 7208-51.10.00; 7208.51.20.00 y 7208.52.00.00, cuyos
anchos son iguales a 2410 mm.
Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2004, Siderperú formuló un
reclamo en queja contra la Comisión por demora en atender la solicitud
presentada el 6 de enero de 2004. Señaló que habían transcurrido 160 días
1 Mediante Resolución N° 0051-2004/TDC-INDECOPI, emitida el 13 de febrero de 2004, la Sala resolvió lo
siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comisión el 19 de mayo de 2003 en el
extremo referido a la determinación del producto similar;
(ii) confirmar la resolución apelada en el extremo referido a la existencia de daño y de relación causal entre el
dumping y daño;
(iii) modificar la resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos
aplicables en el presente caso, quedando éstos establecidos según se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro 2,
anexos a la presente resolución; y,
(iv) publicar la resolución por dos veces consecutivas en el diario oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la
legislación antidumping aplicable
2La Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI era la que se encontraba vigente al momento de la numeración
definitiva de la referida DUA.

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