Sentencia nº 000446-2004/SCO de Sala concursal, 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente011-2003/152-CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0446-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP-152/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL)
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. (TEXTIL SAN
CRISTÓBAL)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TÍTULOS VALORES
CESIÓN DE DERECHOS
OPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES PERSONALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TEJIDOS Y
ARTÍCULOS DE PUNTO
SUMILLA: A diferencia de la cesión de derechos, la transferencia de un título
valor por la vía del endoso confiere al endosatario un derecho autónomo e
independiente del derecho de su endosante, al punto que el obligado al pago
del título no puede oponer al nuevo tenedor las excepciones derivadas de su
relación causal con el transferente. Por el contrario, en la cesión de
derechos, el adquirente se encuentra sujeto a todas y cada una de las
oposiciones que el obligado al pago pudiese formular al cedente, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Títulos Valores.
Lima, 16 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por escrito presentado el 28 de octubre de 2003, complementado el 29 de octubre
del mismo año, OSIPTEL solicitó el reconocimiento de créditos frente a Textil San
Cristóbal
1
ascendentes a US$ 1 373 056,36 por capital y US$ 28 188,09 por
intereses, los mismos que se derivaban de diez letras de cambio aceptadas por la
deudora a favor de Banco República en Liquidación (en adelante, Banco
República).
En su solicitud, OSIPTEL alegó que las referidas cambiales le habían sido
endosadas en propiedad por Banco República en mérito a un contrato celebrado
entre las partes mediante el cual, entre otros acuerdos, la referida entidad
financiera cedió los derechos de crédito que mantenía respecto de diez letras de
cambio aceptadas por Textil San Cristóbal, así como las garantías prendarias que
garantizaban los referidos créditos.
1
Por Resolución Nº 1970-2003/CCO-ODI-ESN del 9 de diciembre de 2003 se admitió a trámite la solicitud de acogimiento al
procedimiento de Concurso Preventivo formulada por Textil San Cristóbal, habiéndose dado a conocer dicha situación
mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2003.

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