Sentencia nº 001311-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente152-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1311-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 152-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LIS GERALDINE ROJAS LOYOLA
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada y, reformándola, se declara procedente
la misma, toda vez que los terceros afectados en el seguro de
responsabilidad civil, califican como consumidores en los términos del
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2011, la señora Lis Geraldine Rojas Loyola (en adelante,
la señora Rojas) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. La denunciante manifestó lo siguiente:
(i) El 27 de julio de 2010 su menor hijo fue atropellado por uno de los
trenes de la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. (en adelante,
FCA), ocasionándole la muerte;
(ii) mediante cartas del 14 de octubre y 2 de diciembre de 2010, solicitó a
Rímac que le otorgue la indemnización correspondiente por la muerte
de su menor hijo;
(iii) el 27 de diciembre de 2010, Rímac le informó que ninguna de las
pólizas que FCA había contratado con su compañía era aplicable a su
caso;
(iv) el 7 de enero de 2011, presentó una carta al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (en adelante, MTC) comunicándole que FCA
estaría funcionando sin el seguro de accidentes para terceros el cual
estaba obligado a contratar; y,
1 RUC: 20100041953. Domic ilio: Calle Las Begonias 457, Int. P-3, San I sidro, Lima.
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(v) el 17 de enero de 2011, el MTC le informó que existía la póliza de
responsabilidad civil 1201-516680 y que la respuesta remitida por
Rímac era inapropiada.
3. En sus descargos, Rímac indicó que FCA contrató con su compañía un
seguro de responsabilidad civil de naturaleza distinta al establecido por el
Reglamento Nacional de Ferrocarriles, pues su cobertura se brinda una vez
que el juez determine que existe responsabilidad del operador y los daños y
perjuicios sufridos por el tercero. Agregó que no tenía una relación de
consumo con la señora Rojas, puesto que el referido seguro fue contratado
con FCA. Finalmente, señaló que no brindó a la denunciante información
relacionada al contrato de seguro suscrito con FCA debido a que la misma
solo atañe al contratante y no a terceras personas.
4. Mediante Resolución 1837-2012/CPC del 22 de mayo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora
Rojas, al considerar que en el ámbito de seguros de responsabilidad civil,
los terceros afectados no mantienen una relación de consumo con la
compañía aseguradora, pues la misma solo existe entre esta última y el
tomador de seguro.
5. El 4 de junio de 2012, la señora Rojas apeló la Resolución 1837-2012/CPC
reiterando lo señalado en su denuncia y alegando que:
(i) El Reglamento Nacional de Ferrocarriles establecía que los
operadores ferroviarios estaban obligados a mantener vigente una
póliza de seguro de daños y perjuicios a terceros; y,
(ii) el tren que atropelló a su hijo transportaba material peligroso e
inflamable (carbón) el día del accidente, por lo que al ser un operador
ferroviario que transportaba materiales y/o residuos peligrosos, debía
contar además con una póliza de seguro que cubra todas las
operaciones de transporte y con un Seguro Obligatorio contra
Accidentes de Tránsito (SOAT).
6. El 22 de marzo de 2013 Rímac solicitó el uso de la palabra para poder
exponer sus argumentos de defensa.
7. El 13 de mayo de 2013 se llevó a cabo una audiencia de informe oral, la
cual contó con la participación del representante de Rímac.

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