Sentencia nº 001648-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente040-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1648-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 040-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ DE LA CRUZ QUIROZ BARBADILLO
DENUNCIADO : COOPERATIVA MAGISTERIAL DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SIPÁN
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado; y reformándola, se
declara improcedente la denuncia toda vez que operó la prescripción de la
potestad sancionadora de la Administración Pública.
Lima, 21 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2009, el señor José de la Cruz Quiroz Barbadillo (en
adelante, el señor Quiroz) denunció a Cooperativa Magisterial de Servicios
Múltiples Sipán1 (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infringir el
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en virtud a los siguientes
hechos:
(i) En el mes de septiembre de 2006, solicitó los servicios de la Cooperativa con
el fin que se le provea de víveres por un total de S/. 320,00 que iban a ser
descontados en tres armadas;
(ii) a partir del mes de octubre de 2006, le empezaron a hacer descuentos por
S/. 90,00 por lo que, en enero de 2007, preguntó si su deuda ya había sido
pagada, informándosele que no porque únicamente se habían cubierto los
intereses ascendentes al 30% de la deuda y que se le descontaría hasta
octubre de 2007, lo cual jamás se le había informado;
(iii) en octubre de 2007, mes en el que su deuda quedaba cancelada según lo
informado, se apersonó nuevamente ante la Cooperativa pero se negaron a
atenderlo acudiendo a la UGEL correspondiente sin obtener respuesta
alguna.
2. Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2009, la Cooperativa contestó la
denuncia señalando que en el mes de octubre de 2008, el denunciante se había
apersonado a fin de reprogramar su deuda pendiente. Agregó que el señor
Quiroz había sido atendido desde el 2004 y que ya había conversado
1 RUC 20479786705 y domic ilio en Av. Federico Villareal 325, Urb. Los P arques; Chiclayo – Lambayeque.

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