Sentencia nº 000634-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-163
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0634-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-163
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JOYCE LOURDES CABRERA CARRIÓN
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4370-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la señora
Joyce Lourdes Cabrera Carrión frente a Panamericana Televisión S.A.
ascendentes a S/. 1 788,21 por capital y S/. 346,45 por intereses, derivados de
la remuneración impaga correspondiente al mes de junio de 2003, debido a
que la solicitante acreditó la cuantía de dichos créditos, devengados en el
periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor
del deudor.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de gastos
ascendentes a S/. 7 297,56, debido a que dicho crédito se generó con
posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso de la
empresa deudora.
De la misma forma, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos ascendentes a
S/. 47 701,84 derivados de gastos e intereses legales, debido a que la
solicitante no ha precisado la cuantía invocada por cada uno de dichos
concepto.
De otro lado, se REVOCA la resolución apelada en los extremos que:
(i) reconoció créditos a favor de la solicitante frente a la deudora ascendentes
a S/. 26 823,15 por capital y S/. 4 803,80 por intereses, derivados de
remuneraciones impagas correspondientes a los meses de julio de 2003 a
mayo de 2004, gratificaciones y vacaciones; e, (ii) inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados del capital de la CTS de los periodos
del 1 al 31 de mayo de 2003 y del 1 de julio de 2003 al 18 de junio de 2004 y,
reformándola, se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos en dichos extremos, debido a que la solicitante no acreditó la
cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Finalmente, se REVOCA la resolución apelada en el extremo que declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la CTS

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