Sentencia nº 000633-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-173
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0633-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-173
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : LUIS ENRIQUE PÉREZ GARCÍA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4372-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Luis
Enrique Pérez García frente a Panamericana Televisión S.A. ascendentes a
S/. 1 459,00 por capital y S/. 282,67 por intereses, derivados de la
remuneración impaga correspondiente al mes de junio de 2003, debido a que
el solicitante acreditó la cuantía de dichos créditos, devengados en el
periodo en el que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor.
Se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de reconocimiento de créditos por concepto de gastos
ascendentes a S/. 6 269,91, debido a que dichos créditos se generaron con
posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso de la
empresa deudora.
Se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró inadmisible la
solicitud de reconocimiento de créditos derivados de intereses de la CTS de
los periodos del 1 al 31 de mayo de 2003 y del 1 de julio de 2003 al 18 de junio
de 2004, toda vez que el solicitante no presentó una liquidación detallada de
dichos intereses conforme a la Ley General del Sistema Concursal, al
precedente de observancia obligatoria I y al TUPA del Indecopi.
Se REVOCA la resolución apelada en los extremos que declaró: (i) reconoció
créditos a favor del solicitante frente a la deudora ascendentes a S/. 20 426,00
por capital y S/. 3 428,89 por intereses, derivados de remuneraciones
impagas correspondientes a los meses de julio de 2003 a mayo de 2004,
gratificaciones y vacaciones; e, (ii) inadmisible la solicitud de reconocimiento
de créditos derivados del capital de la CTS de los periodos del 1 al 31 de
mayo de 2003 y del 1 de julio de 2003 al 18 de junio de 2004 y, reformándola,
se declara infundada la solicitud de reconocimiento de créditos en dichos
extremos, debido a que el solicitante no acreditó la cuantía de dichos
créditos, devengados en el periodo en el que resulta aplicable la inversión de
la carga de la prueba a favor del deudor.

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