Sentencia nº 003655-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente198-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3655-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 198-2010/CCD
VERSIÓN PÚBLICA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : GERMANS BOADA S.A.
DENUNCIADA : SAFARI IMPORT S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 140-2011/CCD-INDECOPI del 24 de
agosto de 2011, que declaró infundada la denuncia interpuesta por Germans
Boada S.A. contra Safari Import S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto de infracción
previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal; y, en consecuencia, se declara FUNDADA la referida
denuncia, en la medida que los consumidores podrían considerar
erróneamente que las máquinas cortadoras de mayólica modelos CM TR16,
CM TR20 y CM TR24 y la presentación del rodel “Tile” comercializadas por
Safari S.A.C. corresponden al mismo origen empresarial de las máquinas
cortadoras de mayólica “Rubí” modelos Star 40, 50 y 60 y la presentación del
rodel “Rubí” fabricados por Germans Boada S.A.
En ese sentido, se ordena a Safari Import S.A.C., en calidad de medida
correctiva, el cese definitivo e inmediato de actos que generen un riesgo de
confusión entre las máquinas cortadoras de mayólica modelos CM TR16, CM
TR20 y CM TR24 y la presentación del rodel “Tile” y las máquinas cortadoras
de mayólica “Rubí” modelos Star 40, 50 y 60 así como la presentación del
rodel “Rubí” fabricados por Germans Boada S.A.
Finalmente, corresponde sancionar a Safari Import S.A.C. con una multa
ascendente a 13,81 (trece con ochenta y uno centésimas) Unidades
Impositivas Tributarias atendiendo al beneficio ilícito obtenido, la
probabilidad de detección, el efecto del acto de competencia desleal y la
intencionalidad con que la empresa denunciada incurrió en la comisión de la
conducta infractora.
SANCIÓN: 13,81 (TRECE CON OCHENTA Y UNO CENTÉSIMAS) Unidades
Impositivas Tributarias
Lima, 28 de diciembre de 2012
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I ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2010, Germans Boada S.A. (en adelante, Germans)
denunció a Safari Import S.A.C.1 (en lo sucesivo, Safari) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto de infracción previsto en el artículo 9 del Decreto
2. Conforme a los términos de la denuncia, Germans señaló lo siguiente:
(i) Desde hace veinte años, Germans exporta al mercado nacional las
máquinas cortadoras de mayólica y los rodeles identificados bajo el signo
distintivo “Rubí”.
(ii) Safari vulneró su deber de diferenciación en la medida que los productos
que importa y comercializa constituyen una copia íntegra de la estructura,
diseño y color de las máquinas cortadoras de mayólica “Rubí" modelos TS
60; Star 40, 50 y 60, así como del empaque del rodel “Rubí”, variando
únicamente la denominación del modelo de las herramientas que
comercializa.
(iii) Según los medios probatorios presentados, se advierte que las máquinas
cortadoras de mayólica “Rubí" y el rodel han sido objeto de publicidad
desde el año 2006, generándose –en atención a la propia presentación de
dichos productos– un efecto identificador respecto de la oferta de otros
competidores que concurren en el mismo segmento de mercado.
(iv) La estructura, diseño y color de las máquinas cortadoras de mayólica y la
presentación del rodel comercializados por Safari no responden a un
estándar en el mercado, por cuanto existen otros agentes económicos
que fabrican y distribuyen la misma clase de productos con otro tipo de
apariencia comercial sin incurrir en elevados costos de diferenciación.
(v) Tanto los productos Germans como las herramientas de Safari comparten
los mismos canales de distribución y comercialización, siendo estos
grandes establecimientos ferreteros en los que se ofrecen artículos de
construcción y acabados en general.
(vi) Las herramientas en cuestión son empleadas por un público
especializado en la materia (técnicos y/o profesionales vinculados al
sector de construcción y acabados, tales como maestros, albañiles,
arquitectos, etc); sin embargo, la extrema similitud entre los productos
1 R.U.C.: 20505172419
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comercializados por Safari con los de Germans impide que tales
consumidores puedan identificar el verdadero origen empresarial y, por
ende, asumen que se trata de mercadería de un solo agente económico,
configurándose un supuesto de confusión directa proscrito por Ley.
(vii) Durante la constatación notarial en el establecimiento de Safari, se
verificó que la empresa denunciada ofrece productos que copian el diseño
y/o presentación general de las máquinas cortadoras de mayólica tipo
“Rubí” modelos Star.
(viii) Se solicita en calidad de medida complementaria el cese de la
comercialización de los productos que imitan la presentación general de
las máquinas cortadoras “Rubí" modelos TS 60; Star 40, 50, 60; y, el rodel
“Rubí”.
(ix) Se solicita el pago de costas y costos del procedimiento.
3. En dicha oportunidad, la empresa denunciante aportó en calidad de medios
probatorios, entre otros documentos, los siguientes: (a) facturas emitidas por
Germans en las que consta el envío de las máquinas cortadoras de mayólica
“Rubí" modelos TS 60; Star 40, 50, 60 y sus respectivos rodeles hacia distintos
distribuidores nacionales; (b) anuncios publicitarios en los que se promocionan
tales productos; (c) facturas emitidas por Safari en las que se verifica la
comercialización de los productos cuestionados; y, (d) el acta notarial
levantada del 20 de septiembre de 2010 por el notario público doctor Aníbal
Sierralta Ríos en uno de los locales de Safari, acompañada de vistas
fotográficas.
4. Mediante Resolución del 1 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Germans contra Safari
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, debido a que la denunciada se “encontraría comercializando
máquinas cortadoras de mayólica y rodeles que tendrían un aspecto general
similar a los productos “Rubí” modelos TS 60, STAR 40, 50, 60 y sus
respectivos rodeles, fabricados por la denunciante”.
5. Del mismo modo, el órgano instructor requirió a Safari la siguiente información:
(i) “La fecha de inicio de la comercialización de las máquinas cortadoras de
mayólica “TS 60” “CM TR 16” y “CM TR 20” y “Rodel Tile” en la
presentación cuestionada.
(ii) El monto de los ingresos brutos, expresado en Nuevos Soles, obtenido
por la venta de las máquinas cortadoras de mayólica “TS 60” “CM TR 16”
y “CM TR 20” y “Rodel Tile” en la presentación cuestionada, desde la

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